Extracto
LEY 2/1998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria de Castilla y León.
LEY 2/1998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl artículo 27.bis del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas, que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.El artículo 27.10 de la Constitución reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la que desarrolla la distribución de las competencias universitarias efectuadas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, atribuyendo a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia.La presente Ley, dentro del más estricto respeto a la autonomía de las Universidades, establece una normativa propia y específica para el estudio, planificación y desarrollo universitario de Castilla y León, con el objetivo de preservar y elevar los niveles de excelencia que la sociedad espera, derivados de la calidad docente y asociados al desarrollo de la capacidad investigadora.El traspaso de medios y servicios en materia de Universidades a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del Real Decreto 907/1995, de 2 de junio, así como el notable impacto en la sociedad de sus Univers...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 27
- Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
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