Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 200, 20 de Agosto de 1992I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Madrid

Enlazado como:

Extracto


Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 4/1992, de 8 de julio, publicada en el número 172, de fecha 21 de julio de 1992, se inserta a continuación el texto correspondiente.

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente Ley encuentra amparo competencial en el artículo 148.1.22.

de la Constitución, así como el artículo 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que le atribuyen la competencia sobre coordinación y demás facultades en relación con los policías locales en los términos que establezca la Ley orgánica. En consecuencia, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía no atribuyen a la Comunidad Autónoma meras competencias de coordinación sino todas aquellas facultades que estén previstas en la Ley orgánica correspondiente.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 39 no sólo ha recogido la competencia de coordinar la actuación de los policías locales a cada Comunidad Autónoma, sino que ha señalado con precisión cuáles son las facultades concretas que en el ejercicio de la atribución competencial de coordinación corresponde a aquéllas.

En primer lugar ha atribuido las facultades de establecer normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local.

La presente Ley goza de la cualidad de norma marco y a ella deberán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

Igualmente, el artículo 52 de la precitada Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prevé la posibilidad de que por parte de las Comunidades Autónomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuación, y trasposición de los principios generales sobre régimen estatutario, recogidos en ella, a los Cuerpos de Policía Local.

Así pues, la propia Ley recoge en sus disposiciones generales aquellos criterios establecidos en las Leyes que los amparan, con respeto escrupuloso a sus límites; especialmente en lo referente a la naturaleza jurídica de los Cuerpos y el ámbito territorial del ejercicio de sus funciones.

En cuanto al ejercicio de las funciones y a los principios básicos de actuación se adapta fielmente lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, haciéndose necesaria dicha trasposición al ámbito de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, no sólo...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía