LEY 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 179, 27 de Julio de 2002 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña
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LEY 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. PREÁMBULO Las últimas modificaciones de la Ley de cooperativas de Cataluña, la Ley 13/1991, de 1 de julio, y la Ley 14/1993, de 25 de noviembre, significaron importantes innovaciones con respecto a la legislación vigente entonces en Cataluña en materia de cooperativas. Una de las principales novedades, la reducción, de cinco a tres miembros, del número mínimo de socios para constituir una cooperativa de trabajo asociado, que comportó un gran aumento del número de constituciones de cooperativas y favoreció la utilización de esta figura jurídica para iniciar numerosos proyectos de autogestión empresarial, ha sido posteriormente incorporada, incluso en términos más extensivos, en algunas legislaciones autonómicas de cooperativas, así como en la última regulación de cooperativas de ámbito estatal. Además, el marco normativo vigente en aquel momento se adecuó a las directivas dictadas por la Unión Europea en materia de sociedades, con la finalidad de incluir, por ejemplo, la obligatoriedad de la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades. Sin embargo, en el transcurso de los últimos diez años se han detectado cambios tecnológicos, económicos y en la organización del trabajo que requieren la potenciación de las pequeñas y medianas empresas (pyme), a los cuales no son ajenas las cooperativas. Es evidente que las sociedades tienen una creciente necesidad de competir en un mercado cada vez más competitivo, y que dicha competencia aumentará con la ampliación del número de miembros de la Unión Europea y con los desafíos económicos y empresariales que representa la entrada a la Unión Monetaria Europea. Por lo tanto, será preciso disponer de instrumentos de gestión empresarial más válidos y eficaces. Asimismo, cada vez más, la sociedad demanda soluciones a problemas y necesidades de cariz social, y la creación de nuevas actividades que generen autoempleo. El autoempleo generado mediante las denominadas empresas de economía social y, en concreto, mediante las cooperativas, se ha demostrado que es una de las fórmulas más adecuadas para la inserción social y laboral de las personas. En estos últimos años ha quedado patente la importancia del modelo cooperativo para crear ocupación estable, constituir un factor de progreso en las zonas rurales, conseguir una mejor redistribución de recursos y prestar con más eficacia los servicios de naturaleza social. La cooperativa, desde los puntos de vista jurídico y económico, puede convertirse en una figura clave para la consolidación del actual concepto de la empresa competitiva, ya que cuenta, por una parte, con la importancia que se da en este tipo de sociedades, dentro de sus recursos, al capital humano y, por otra parte, con la idea de responsabilidad social de la empresa. Así pues, atendiendo las peticiones del movimiento cooperativo, se ha llevado a cabo una reforma de la actual legislación de cooperativas catalana para cumplir las finalidades del propio mandato constitucional y autonómico, que ordena el fomento de las cooperativas mediante la adecuada legislación, como dispone el artículo 55.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en relación con el artículo 9.21 del mismo Estatuto, que establece la competencia exclusiva en materia de cooperativas, y de acuerdo con el artículo 129.2 de la Constitución española, adecuándolo, sin embargo, a las actuales necesidades del mercado y de los nuevos proyectos empresariales y sociales. La modificación se ha planteado con la finalidad de respetar los principios del espíritu cooperativo y, por lo tanto, de hacer compatibles los valores que ha encarnado históricamente en Cataluña el cooperativismo con la finalidad última del conjunto de los socios, tanto si es la rentabilidad económica, como el éxito del proyecto empresarial y social o la satisfacción social de la comunidad. El objetivo de la presente Ley es fomentar la constitución de cooperativas y dar una respuesta viable a las demandas de la sociedad, y, además, conseguir la consolidación económica de las cooperativas ya existentes. Por eso se ha tenido en cuenta especialmente, en el momento de su regulación, que es preciso conseguir más flexibilización del régimen económico y societario y potenciar fórmulas que contribuyan a aumentar la financiación de estas entidades. Un objetivo no menos importante ha sido afianzar las garantías jurídicas del Registro General de Cooperativas de Cataluña para ratificar su condición de registro jurídico y conseguir su adecuación a la realidad mediante la obligatoriedad de la adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas a la nueva Ley, en el plazo máximo de dos años, y la determinación de in...Ver el contenido completo de este documento
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