LEY 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Extracto


LEY 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

PREÁMBULO

I

Desde hace ya bastantes años la preocupación por el medio ambiente se ha colocado en el centro de la atención ciudadana y, por ello, entre las prioridades de la acción política. Una acción ambiental que halla su fundamento en numerosos textos normativos de carácter interno, pero que acabó por adquirir decidido protagonismo a partir del impulso derivado de las políticas comunitarias.

En efecto, los textos originarios de los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas no contenían previsiones específicas sobre el medio ambiente, no obstante lo cual, la Comunidad empezó a gestar una política ambiental en la década de los años setenta del pasado siglo; política basada, fundamentalmente, en la idea de los llamados «poderes implícitos», según la cual cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios, el Consejo adoptará las disposiciones pertinentes. Esta idea, que sigue presente en la versión actual del artículo 308 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estuvo en la base del Primer Programa de acción de la Comunidad en materia de medio ambiente, que se remonta al año 1973. Con todo, la política ambiental de la Comunidad debía vincularse a la política económica y del mercado para poder legitimarse, lo cual suponía un cierto freno a la adopción de decisiones autónomas. No es hasta el Acta Única, de 1986, cuando la política medioambiental adquiere cierta vida propia; autonomía que se logra definitivamente en las reformas llevadas a cabo en el Tratado de Maastricht, de 1992, del que trae causa el Título XIX de la Tercera Parte del Tratado de Roma (actuales artículos 174 a 176), que plasman y definen títulos competenciales específicos para una política medioambiental más ambiciosa.

Las normas comunitarias que plasman esa política ambiental, contemplada ahora como una finalidad esencial de la Unión, se imponen a los Estados miembros a través de las normas de resultado que son las Directivas; normas que aquellos deberán trasponer e integrar en su propio ordenamiento conforme a sus respectivas reglas de distribución interna de competencias.

La política ambiental comunitaria ha quedado plasmada, en efecto, en numerosas Directivas fundadas en el objetivo de lograr un desarrollo económico sostenible basado en un alto nivel de protección de la calidad del medio ambiente e inspiradas en principios ambientales ampliamente aceptados, por los que se dirigen e inspiran, como guías de acción, la propia normativa comunitaria y aun la política interna de los Estados miembros. Entre esos principios, que no procede ahora enumerar, pero que han ido adquiriendo perfiles propios al cabo de los años, se encuentra el principio de prevención, del que se deduce la idea de que es preferible la acción y el control anticipados que la reparación, y que se articula mediante técnicas como las evaluaciones ambientales previas a las autorizaciones de proyectos o actividades, la imposición de condiciones o restricciones para su desarrollo o incluso la solución última de las actividades prohibidas.

Así pues, sobre la base de estos antecedentes, la actual Unión Europea fue aprobando, como se ha dicho, numerosas Directivas entre las que cabe citar, por lo que ahora interesa, la Directiva 85/337, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (modificada de manera importante por la posterior Directiva 97/11, de 3 de marzo de 1997, y de manera menos destacada por la Directiva 2003/35, de 26 de mayo de 2003); la Directiva 96/61, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación; o la Directiva 2001/42, del Parlamento y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de ciertos planes y programas en el medio ambiente. Directivas todas ellas que, como normas de resultado que son, según ya se ha dicho, tenían y tienen que ser traspuestas al ordenamiento interno por quien, en cada caso, posea las competencias.

II

Desde el punto de vista interno hay que atender, en primer lugar, a los postulados constitucionales. La Constitución Española, en efecto, contempla ya la protección del medio ambiente como un principio rector esencial de la política social y económica. Así, en su artículo 45 se refiere al derecho a disfrutar del medio ambiente y a la obligación de todos lo...

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