LEY 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 202, 24 de Agosto de 1999I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña

Enlazado como:

Extracto


LEY 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

LEY 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

Los diez años transcurridos desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 30 de marzo,

Forestal de Cataluña, han permitido constatar los grandes avances obtenidos con la vigencia y aplicación de la presente Ley. En especial, cabe destacar la introducción del principio de ordenación y planificación de los bosques, la tarea efectuada por el Centro de la Propiedad Forestal y la generalización del contrato social forestal.

Dichos aspectos constituyen, indudablemente, un gran paso para garantizar la gestión sostenible, la utilización racional y la futura preservación de los recursos natu rales, en el marco de los principios de protección del medio ambiente establecidos en el artículo 45 de la Constitución española y demás legislación que les sea aplicable.

Asimismo, el tiempo transcurrido y la puesta en marcha...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía