Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de carreteras y caminos de Castilla-La Mancha.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 60, 11 de Marzo de 1991I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha

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Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de carreteras y caminos de Castilla-La Mancha.

Las Cortés de Castilla-La Mancha han aprobado y yo en nombre del rey promulgó la siguiente ley: Exposición de motivos La Comunidad de Castilla-La Mancha asumió mediante el Real Decreto 918/1984, de 29 de febrero, las competencias en materia de carreteras en la forma contemplada en su estatuto de autonomía, que establece en su artículo 31.1.D) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad. Cómo normas reguladoras de la actuación Administrativa para el ejercicio de estás competencias, la Comunidad Autónoma disponía de La Ley 51/1974 de carreteras y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero. Las nuevas circunstancias apreciadas, y la Evolucion del papel desempeñado por las carreteras cómo infraestructura del transporte determinante del desarrolló socioeconómico, requerian una actualización de la Norma legal y una adaptación de la misma a la nueva realidad. Por último la aprobación por las Cortés generales de la nueva ley 25/1988, de 29 de Julio, de carreteras, que vino a derogar La Ley de 1974, y que regula exclusivamente las carreteras de titularidad estatal, supone un hecho decisivo para determinar la conveniencia de una Norma específica de rango legal. En definitiva se deducía la necesidad de elaborar una ley de carreteras para el ámbito de Castilla-La Mancha que proporcionará una cobertura legal mas acordé con la nueva Estructura Administrativa y con la función que debe desempeñar la red de carreteras y caminos. La Ley pretende crear las bases de una actuación Administrativa inspirada no sólo en principios Economicos y de seguridad víal, sino también orientada a evitar el riesgo de menoscabo del patrimonio público de las carreteras. Uno de los principios inspiradores de La Ley es el de Coordinacion funcional de toda la red de carreteras y caminos de ámbito Regional. El respeto a dicho principio exige asegurar la Coordinacion de actuaciones de las distintas administraciones titulares, cómo basé de una Politica de ordenación del territorio y de desarrolló Regional.

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