Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 256, 22 de Octubre de 2010 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
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Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Guadalajara, creada en el año 1889, de Albacete en el año 1899, de Ciudad Real y Toledo en el año 1912 y Cuenca en el año 1914, han sido un tradicional instrumento de apoyo a la actividad productiva de la región, especialmente en relación con la actividad de la pequeña y mediana empresa que caracteriza nuestro tejido productivo, desarrollando actividades de promoción, formación, asesoramiento, información, apoyo y promoción exterior del empresariado regional, que en el contexto actual, caracterizado por la globalización de los mercados, una fuerte competencia exterior y la importancia esencial de las tecnologías de la sociedad de la información, se revelan especialmente útiles. Al mismo tiempo, la naturaleza de las cámaras permite configurarlas como una herramienta de colaboración en la acción de fomento de la actividad económica que la Administración regional tiene estatutariamente encomendada. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 32.5 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de «Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales», en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, legislación básica constituida actualmente por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 18.ª de la Constitución. Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma no había ejercido las mencionadas competencias normativas, más allá de la decisión de crear el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha mediante Decreto 4/1997, de 28 de enero. La presente Ley viene pues a completar el marco normativo básico en el que se han desenvuelto hasta la fecha las cámaras oficiales de comercio e industria, con el objetivo de dar estabilidad a su actuación y permitir un adecuado cauce de relación y tutela con la Administración autonómica. Por otra parte, respetando la autonomía y la organización interna de cada cámara, se consolida el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, como instrumento de coordinación y actuación conjunta que permita aprovechar el potencial de las distintas corporaciones provinciales para una consecución más eficaz de sus objetivos y desempeño de sus funciones. La presente Ley pretende dar respuesta coherente y sistemática a todos los aspectos del estatuto jurídico cameral, agrupando su contenido en ocho capítulos, con cincuenta artículos, una disposición adicional, una derogatoria y tres finales. Además, la Ley prevé un desarrollo reglamentario de diversos contenidos, así como reglamentos de régimen interior de cada una de las cámaras. El capítulo I de la Ley proclama la naturaleza dual de las cámaras como corporaciones de derecho público de base privada que asumen la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la comunidad autónoma. El capítulo II regula el ámbito territorial de las cámaras, sobre la base de la demarcación provincial, ámbito idóneo, no sólo por tradición histórica, sino también por la necesidad de que las organizaciones camerales sean lo suficientemente fuertes como para ser eficaces en el ejercicio d...Ver el contenido completo de este documento
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