Ley 4/1989, de 2 de Mayo, de la audiencia de Cuentas de Canarias.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0133, 5 de Junio de 1989 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Canarias
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Ley 4/1989, de 2 de Mayo, de la audiencia de Cuentas de Canarias.
El Presidente del Gobierno Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado, y yo, en nombre del rey, y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la Ley de la audiencia de cuentas de Canarias.
Preambulo Las entidades en que se estructura la organizacion territorial del estado gozan de autonomia para la gestion de sus respectivos intereses. Pero la autonomia politica seria dificilmente concebible sin recursos economicos suficientes. Por ello, la Constitucion Española de 1978 garantiza la autonomia Financiera de las Comunidades Autonomas para el desarrollo y ejecucion de sus competencias y establece que su control Economico y Presupuestario se ejercera por el Tribunal de Cuentas. La Ley Organica de financiacion de las Comunidades Autonomas reitera en su articulo 22 lo dispuesto en el articulo 153, d), de la constitucion y, ademas, preve que por Ley se regulen otros sistemas e instituciones de control en el territorio comunitario. El articulo 60 de la Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomia de Canarias, atribuye al Parlamento la fiscalizacion presupuestaria de la Comunidad Autonoma y, si bien no contempla la existencia de un Organo Tecnico de Control economico presupuestario externo que dependiendo directamente del Parlamento de Canarias le auxilie en su labor, tampoco se opone a su creacion, ya que la Comunidad Autonoma tiene competencia exclusiva sobre la organizacion, regimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con el articulo 29 del Estatuto de Autonomia, lo que hace posible que pueda crear no solo Organos de control interno, o sea, sus propios Organos interventores, sino tambien Organos de control externo. Mediante la presente Ley se suma Canarias a una ya larga relacion de Comunidades Autonomas que han regulado Organos comunitarios de control externo, cuyo funcionamiento ha demostrado, una vez mas, que la proximidad del organismo fiscalizador a la actividad financiera fiscalizada contr...Ver el contenido completo de este documento
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