Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 250, 17 de Octubre de 2011I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Pais Vasco

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Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente ley se aprueba en ejercicio de la competencia exclusiva que en virtud del artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco corresponde a esta Comunidad Autónoma en materia de asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco.

El derecho de asociación constituye, en cuanto ejercicio personal de un derecho fundamental, la expresión del impulso a unirse y relacionarse con las demás personas para la consecución de fines comunes. En su dimensión colectiva, supone la implantación de una estructura organizativa idónea para encauzar los deseos de participación comunitaria en fines de interés general o particular mediante el desarrollo de actividades culturales, recreativas y de esparcimiento, sociales y solidarias, y cualesquiera otras similares de naturaleza no lucrativa.

El respeto y la garantía de la libertad y del pluralismo social y político conllevan que las instituciones públicas deban abstenerse de cualquier intento de obstaculización o control de la libre constitución de asociaciones o de su libre desenvolvimiento. El reconocimiento y la estimulación de la importante función social que desempeñan como expresión de una sociedad civil dinámica, plural y responsable representan una obligación inexcusable para los poderes públicos.

La presente ley viene a derogar la Ley del Parlamento Vasco 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, primera en el Estado en la regulación de esta materia. La regulación por el Estado, mediante ley orgánica, del desarrollo del artículo 22 de la Constitución, requiere la aprobación por esta Comunidad Autónoma de una nueva ley de asociaciones para adecuarse a las exigencias de la normativa orgánica y para perfeccionar y desarrollar los contenidos de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, a la luz de la experiencia acumulada a lo largo de estos años.

La presente ley descansa sobre la concepción del derecho de asociación como un derecho fundamental y una libertad pública consagrados por el texto constitucional, así como sobre el principio de libertad civil, tan caro al Derecho foral vasco, y los conceptos indisolubles de libertad y responsabilidad.

Esta ley reproduce o adapta total o parcialmente preceptos de rango orgánico o de aplicación directa en todo el Estado establecidos en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, y debe atenerse, en cuanto a su contenido, a la norma estatal que en cada momento rija en la materia. La mencionada reproducción o adaptación que se lleva a cabo en esta ley persigue una finalidad sistemática, habida cuenta de su pretensión de ser una ley integral y de evitar el confuso juego de remisiones normativas, y viene exigida por razones de seguridad jurídica y claridad interpretativa a favor de quienes estén llamados a aplicarla.

II

Como aspectos más destacados y novedosos de la presente ley se pueden señalar los siguientes:

Se recoge una definición de las asociaciones con finalidad clarificadora, que en ningún caso debe interpretarse como una definición dogmática y cerrada.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley las asociaciones dedicadas a la cooperación al desarrollo y la acción humanitaria constituidas y domiciliadas en el País Vasco, que trabajan por la m...

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