Ley 25/1982, de 30 de Junio, de agricultura de Montaña.

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Extracto


Ley 25/1982, de 30 de Junio, de agricultura de Montaña.

Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Capitulo primero

Delimitación de zonas de Agricultura de montaña y sistema de competencias

Artículo primero.

La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial para las zonas de Agricultura de montaña con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico especialmente en sus aspectos agrarios manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus poblaciones.

Artículo segundo.

Uno. Se consideran zonas de Agricultura de montaña, a los efectos de la presente Ley, aquellos territorios homogéneos que previa la declaración a la que se refiere el artículo cuarto de la misma, estén integrados por comarcas, términos municipales o partes de los mismos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

A) hallarse situados, al menos en un ochenta por ciento de su superficie, en cotas superiores a los mil metros, con excepción de las altiplanicies cultivadas, cuyas características agrológicas y de extensión se asemejen a las de Agricultura de llanura.

B) tener una pendiente media s...

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