Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragones de salud.

Extracto


Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragones de salud.

En nombre del rey, y cómo Presidente de la Comunidad Autónoma, promulgó la presente ley aprobada por las Cortés de Aragón, y ordenó que se publique; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del estatuto de autonomía.

Exposición de motivos

La constitución española de 1978 recoge en el Titulo i, artículo 43, el Derecho a la Proteccion de la salud, al tiempo que establece la responsabilidad del poder público cómo garante fundamental de esté Derecho, a cuyo efecto se deberán desarrollar el conjunto de medidas y acciones que hacen efectivo el mismo. También la constitución, en su Titulo viii, establece una nueva articulación del estado, cuya progresiva Implantacion lleva consigo necesariamente una reordenación de las competencias entre las distintas Administraciones Públicas.

El estatuto de autonomía de Aragón, en su artículo 35, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, asi cómo la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva en el ejercicio de dicha competencia; asimismo, el artículo 36 establece la capacidad de desarrolló legislativo y la ejecución, en el Marco de la legislación básica, en materia de Coordinacion hospitalaria en general, incluída la de la Seguridad Social.

La Ley general de sanidad 14/1986, de 25 de abril, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre Proteccion de salud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43 y 149.1.16 de dicha constitución. Dicha Norma, entre otras, desarrolla dos principios fundamentales: El concepto positivo de salud establecido cómo Derecho antes que privilegio, siendo, pués, un bien del individuo y de la Comunidad cuya Proteccion compete esencialmente a los poderes públicos. Por ello, la pérdida de esté bien se considera cómo una responsabilidad Social y colectiva, y en esté sentido se trata de eliminar las desigualdades Sociales en el acceso al consumo de los diferentes recursos que generan salud.

El segundo principio del Modelo previsto por La Ley general de sanidad viene constituido por el protagonismo de las Comunidades Autónomas, cómo administraciones suficientemente capaces y con la necesaria perspectiva territorial en el ámbito sanitario. Asi se procede a la creación de un Sistema nacional de salud, concebido cómo el conjunto de los servicios de salud de las distintas Comunidades Autónomas, cuya responsabilidad y Gestion se atribuye a estás.

Se hace pués necesaria la creación del Servicio Aragones de salud, cómo instrumento Juridico que permita la unificación funcional de todos los centros y servicios sanitarios comunitarias, asi cómo desarrollar los principios inspiradores de la Reforma sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Se constituye el Servicio Aragones de salud, que estará integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias, y que estará gestionado por la Diputacion general de Aragón. Las Corporaciones Locales mantendrán un efectivo Derecho a participar en el control y Gestion a Traves de los distintos Organos colegiados que se creen, a cuyo efecto se ha tenido en considera...

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