Ley 7/1991, de 27 de abril, de filiaciones.

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Ley 7/1991, de 27 de abril, de filiaciones.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del estatuto de autonomía, promulgó la siguiente ley: La filiación, dada la Regulacion realizada en el Derecho civil Catalan Historico, por una parte, distinta de la realizada en el Derecho castellano y el Codigo civil, por otra parte, y dado que tiene pendientes de resolver cuestiones importantes, merece y exige un desarrolló legislativo que le confiera dentro del ordenamiento Juridico Catalan una Regulacion autónoma y autosuficiente que hoy no posee. La filiación no se puede conformar con los dos artículos que le dedica la compilación del Derecho civil de cataluña, que en algunos casos la hace dependiente del Codigo civil, si bien de una forma menos traumática y problemática que con anterioridad a 1981, aunque sigue creando problemas importantes de Integracion. Por otra parte, la Reforma, en el año 1984, de ...

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