LEY 1/1995, de 6 de abril, de Camaras agrarias de Castilla y Leon.

Extracto


LEY 1/1995, de 6 de abril, de Camaras agrarias de Castilla y Leon.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 26.1.9 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería, Industrias Agroalimentarias y Zonas de Montaña, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, transfiere, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público, representativas de intereses económicos y profesionales.

La regulación de las Cámaras Agrarias por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y complementen, toma como punto de referencia lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras A...

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