Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 292, 4 de Diciembre de 2008 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña
Enlazado como:BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 292, 4 de Diciembre de 2008 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña
Enlazado como:Extracto
Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. PREÁMBULO La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público en Cataluña, con el nombre de Oficina Antifraude de Cataluña, nace con la intención de ser uno de los instrumentos para reforzar las buenas prácticas de la Administración pública y del sector público que se relaciona con la misma. Así, la presente ley crea la Oficina Antifraude con el objetivo de prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público. Es preciso señalar que los organismos de control que existen en Cataluña se han evidenciado necesarios pero exiguos en cuanto a la lucha contra la corrupción. Por lo tanto, queda patente que es preciso crear un organismo nuevo y específico, adecuadamente coordinado con los entes de control existentes dentro de la propia Administración y los del ámbito parlamentario, para evitar disfunciones en la aplicación de los criterios de complementariedad y subsidiariedad, y para establecer patrones de actuación conjunta, intercambiar información y compartir experiencias, lo cual necesariamente debe conducir a mejorar los resultados de las políticas públicas y alcanzar el máximo grado de transparencia. La creación de la Oficina Antifraude cumple, por primera vez en el ámbito estatal, lo que propugna el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003, al garant...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
MODIFICA
MODIFICADA por
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
EDICTO de 27 de noviembre de 2003 de notificación de la propuesta en el expediente sancionador núm HPB200100332. | ORDEN TRE/67/2002, de 13 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viaj... | el sindicato de estudiantes denuncia que el texto favorece los intereses de la escuela privada educación dice que su p... | RESOLUCION de 1 de septiembre de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio e Infraestructur... | rock to recruit 100 new staff | Students Follow in the Footsteps [...] | Dragon's Cash Helps Vineyard to Grow | More to Come From Aguero Warns Mancini