Ley 67/1959, de 30 de julio, por la que se modifican algunos artículos de la de 08 de junio de 1957

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyLey
10466 1agosto 1959.
.B.
O,
del
E.-Núm.
l83
de
Correos yTelecomunicación
en
diversos
contmtos
refel'entes '
u.
la
conó:cci6n
ele
la
correspondencia
originaron
en
el
pasado
¡lÚO
de
ron
novecientos
cincuen~a
'S'
ocho
una
'notable insull·
eiencia
de
los
créditos
afectos a
gastos
de
conducciones del
éorreo Y
,lo.
consiguiente
existencia
de
unas
obligaciones'
impa-
gadas
por
el E3tado,
cuya
liquldacl6n 'requiere
ahora
el
otor-'
gamiento
de unos recursos
de
carúcter
extraordinarIo
que
cubran
su importe,
En
su
.virtud, yde
conformidad
con
hl
propuesta
elaborada
p()l'
las
Cortes
EspllÍlolas,
DISPONGO:
Articuló
primero,-Se
reconocen como obligaciones del
Estado'
las
contraidas
por
el Ministerio de
In.
Gobernación
en
el pas:ldo
ejercicio
de
ml! novecientos
cincuenta
rocho, por un
importe
seis millones
trescientas
veintinueve
mll
trescientas
cuarenta
yseis pesetas con
vemtiún
céntimos, excediendo
la
r¡;spectlva
consign::ción prc:mpuestr. y
relativa
él
gastos de conducci6n
de
In.
eor: espondencia,
motivados
PO!'
la
elevación de
ln~
tarIfas
de
transportes.
Artículo
segundo.-Se
concede
para
liquidar
las
obliga~iones
atlterior~s
un
crédito
extraordinario
del aludido Importe
ce
seis
millones ¡,re.scientas veintinueve
mil
trescientas
cuarenta
SseIs
pesetas con
veintiún
céntimos,
aplicado
aun concepto adicional
'lúe se figurará
en
el presupuesto en vIgor
de
lo.
S~cción
sexta
de
Obl!gnclones
de
los
Departame'1tos
ministeriales, «Ministerio
de
la
GcapitUlo tercero,
«(Gasteis
de
10s
servicios»;
artieul0 segundo, ((Adquisiciones
es~clales:
Subsístencl3.S,
hos·
pitalid~lcles,
vestuario,
acnartelamiento
y
ganado;
grupo
se:-:to,
«(Jefatura
Principal
de
Correos yCaja. Postal de Ahorros».
Articulo
tercero,-EI
importe
aque asciende
('1
mencionado
crédito
extraordinat'lo
se
cubrir:,cn
la :forma
determinada
por,
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
vigente Ley,de. Administración
y
Cont.;bilid~,d
de la
Hacienda
Pública. '
Da<1u.
en
el
Palacio
dc
El
Pardo
ntreinta. de julio de mil
no\'eciento~
cincuenta
y1YlWV",
FRANCISCO
FRANCO
LEY
6611959,
de.
:JO
!le
j¡¡tic;
pur
la
qUe
,~t1
conc~aen'
cua-
tro
cr
extraordinario!:,
'importaútcs
en
total
pese-
tas
1.079.200,
,j
la.
Presidencia
del Gobierno"
pam
pago'
de
los
f/CtBtos
que ocasione el j¡¡ucionamie1lto
d{~
la Co-
misión
lvIixta
de
Senicio,)
Ci¡;iles,
(],ura71
te
el
(';CrClCio
actuaL
Creada
por
Decreto de vemticios
Julio de
mil
l1oveClCl1tOS
cincuenta
yocho una Comisión
Mixta
de
Servicios Civile.scl¡,pen-
(liente de
la
presidencia
del Gobierno y
encargada
de
dar
el
debido
cumplimiento
a
las
previsione.'i
de
la.
Les
del
día
dieci-
~iete
anteriOr, sobre'
pase
voluntario
cJe',
Jefes
~'
'Ofici:¡lle~
del,
Ejército
de
'Tierra
al
Servicio de
Organismos
civiles,
.~e
hace
preciso
dotarla
de recursos ctestllHldos acubrir los gastos corres-
pondientes asu func:onumiento etl el aiio en curso,
.
En
Stl
virtud,
yde conformidad Cpl1
~
propuesta
elaborada
POlo
las
Cortes F.'ipmiolas, '
DISPONGO:
:\l'ticulo jJl'imero,--8e cor"ceden
CURtl'O
creditos e:-:traordina·
rios,
importnntes
en
junto
U11
millón liE'tetlta ynueve nnl dos·
cientas
pesetas, aplicados
'2,)
pl'es¡¡pl1e~"'J
en vigor de
la
bf"rctón
.pnmer¡" de Obligaciones de 103
De;ml't:LmClltO~
nl1n1stcrlalcs,
«Presidencia del Gobic¡'nOl), con
Etrre¡r,lo
al
~Iguiellte
Gl'tnlle,
:¡l cnpitulo primero,
(~Personal»;
arti(oulo segundo, «Otras remu·
ne!'acionesn:
r,T~:!;lI
pr:n¡t.:l'Q
\{P:-e~~idel1cia
y
Scn':ci:~s
[~et1er~l(':·.m.
concepto adiciona!.
trescientas
s~tent~L
y111l1'I'e mil dnsC;,entlls
peset:ls, p:ll'a g::stós. el,' !'::I:Jl'c"cnt:lción del Gf'l1'-'ml Pl'eside;¡¡,c
:,:
grntHlcacion\ls del personrl! afecto
Zl
st:rvicios de
1[1
COIl',isión
:vIíxtn de
Sen'icios
Ci\':les, ccnioi"n:e
[l
disCl'IbL,ciún
anrobnda
po:'
Orden
ministerial.
Al
cupít;ulo se!\undo,
~\Materlal.·
~qulle
res y
entretenimiento
de locales»; artícUlo primero, «Material
de oficinns
no
invent~I1·:(l.ble));
grupo pl'lmel'o, (ePrcsidench· y8\:1'-
vic!os
genol'a.jeSl>:
C'ütlcep<:c>
aelento (:jllCUdlt,\ mil
p~se,
Las, partí. materinl
1:0'
inventé\riable, alUlr'brndo, coIMacció¡
..
lim-
pIeza yt..
1P.fono~
ele
Ir,
menc:onl\ctü
C0!11islón,
t'll
mi;,tllO
Cu'lltUI"
se~lIIHi().
n:'L:cu¡r,
se¡;;,:nc:n,
(;~j8
t.n!nl
r.1t'
,)f!clna¡; InW'l\l,llrillb1"l>;
e-nj:'('
l1!'lm(·~'n,.
(\~J
~'~ldpn!'j(l
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~f·r\'~r;r.I:O
t,:'('IlP!·n.lfl:'::;
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¡;:l.:-a
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J~.
iu~
·i~,.,"i.,Ll~·
._
ClIt:'
,,~
I'eltere c'!
Jl'tlcU!C,
,-¡
d¡spo.'::c;:ón de b(¡j'.ldi"", CUlnlsión
MIXLl\.
yal
capitulo
sexto,' (cInver.siont!s no prodUctoras de
lngrf'SOlUl;
lu'ticulc segundo, (cAdqulsiciones
de
primer
estl1blecimte:lto»;,
grupo acl!c1onal, «Presidencia yservicios gene,raleS», quiuifmtas
mJ1
pesetas
para
adquisiciones
por
la rt'petlda. Comisión
mue..
bies
de
oficina,
de~pacho,
alfombras, apara.tes
de
luz.
máquinas
de
csC'ribj¡'
iY
calcular
y
cuanto
sea
pn:clso'
para
lo.
instalación
del Servicio (por
una
solo.
vez).
Artículo seghndo,":-EI
hnporte
a
qll'~
ascienden
los meoC'iona-
dos créditos .e:-.:tl'aordinarios se
cubrirá
en la formo.
détermmada
pOI'
el
articulo
cuárel1ta y
uno
de la
~Igetlte
Ley de' AdminJs-
u'ación yConte.bllidad
de
la
HaciendA. Pública.
:onda,
en'
el.
Palacic
de El
Pardo
n
treinta
de
julio
de
mil
novecientos c.1ncuenta "nuev[',
..
-.
,-
FRANCISCO
FRANCO
LEY
67/1959, de 30
¡le
11llfo,
por
la
que se 'l/U)dljican
al-
gunos
articulas
de
ia
de S
de
junio
de
1957.
A
partir
de
lo.
entrada
en vigor
ciela
Ley
de
ocho de juruc
clemil
novecientos
cincuenta·
ysiete, que
instnuró
un
proce~l
miento
de
urgenci~
pma
la persecucl6n de
determinados
deU,tos,
fueron.
llegando.
al
Ministerio
ce
Justlci:l.
muy
autorizados
tes-
timonios
acerca
de
los I1sonjeros' resultados a.lcanzados con
su
al>l1cacióu, unidos nsugerencias de
ampliar
su
ámbito
material.
yo.
con·
cnrúcter
general,
~:~
c1¡'cunscribléndolo nciertos del1toli '
que-,
(;omo
todos
los
de
emigración,'
demandaban
una
mayor
agl-
liehtd y
rapidez
eusn-
enjtJiclamiento. Aunque el tiempo
transe
U-
nido
desde
C¡lle
la
'Ley
reformadora
de
la.
de
Enjuiciamiento
Cri-
minal
se
puso. alJl'ueba'oo sido
tan
breve que
cualquiera
amplia.
clón de' su
ámbito
pudiera
parecer
prematura,
la
unllJ1imidad
~'
reH,ernción·
de
aqu('Uos
trstlmonios
ha
sido tal, que mueven el,
:'tnirr1oa
tomarlos
en
cOl1sideraclól1, extendiendo al efecto
la.
aplicación de
laLe~'
alos cleUtos persegulbles de oficio
castiga-
dos
C(lll pena',
privativa
libp.rtad no
superior
alas
depresi-
dio yprisión menor, ocon
h\
de
multa,
cualquiera
que
sea:
su
cunntitt, bcon ambas,
pCl1t1s,
así como alos cielitos flag1'antes'
per.:;eguibles
de
ohclo castigados con
pel1.'1.
,no
superior
alas de
pl'esidh) oprisión mayor. . . ,
La·reforma
de ,('ste
punto
capital
ha
sido.'
aprovechada
para
.
rE:toCllr
o.lgul1oS
pre.ceptos reguladores del procedImiento. bien
pura
.acentuRrsu
.'f1exibilidad', como la pretetlel1da. con
la
mo-
.
dlficación'de
lcis,
artículos
setecientos
ochenta,
plÍl'l-ago
tercero;
setecientos
ochenta
y
seL'l.
regla
tercera,
ysetecientos
noventa
y
elos,·
párrafo.~
cuarto
yquinto: bien
para
aclarar
algunas
pe-
quei'1us
cudas
quchabian
surgido
en
su
aplicación, cual sucedió
con
la
de ,los articulolS setecientos
ochenta
yseis, regla
sexta;
nOl'eClentos
noventa
y
uno,párrafo
primero;
setecientos noven- .
ta'y
tres. setecientos,
noventa
'j'
nueve J' ochocientos: bien
para
mejor(ll' Ir. coloc:tción,
de'las
normas.
como
ocurre
con el
pá1'l'a~.
fo tei'cero del' vigente
articulo
setecientos
noventa
ytrer.,
Que
tiene
lUgar
má5
adecuado
en
el
siguiente
articulo
setecientos
,noven
t~'
y
clIutl:O.
'
Il~clepeDdlentement('
de las reflexiones
anteriores,
V
ante
la
clrcumtancla
ele· que
".'l.
considerable
número
de
sum'arlos
oue
ha
ele
acomodurse al procedimiento especial requirieSe
su
atri-
bución exclm:lva a
1.:110
o\'arlos Jttzgac!oll, en los Particios
donde
hubiere-
varIos,
se
ha
estimado conveniente
afladlr
un
inciso
al
apartado
primero
del
articulo
segundo de la Ley de ocho rle
junio
de
milno\'ecientos
cincuenta
ysiete, media.nte el
cual
pue-
e\D.n
conferirse
los
asuntos
no penales de
In
compete11cia
de
di-
chos
JU7.¡¡;ndo~
aaquellos
otros
que en su
momento
Se
concreten,
Porque,
de
'omltlrse
esa
previslén, poclrln cO:'rer el riesgo
de
fnlS-
,
~rar:;e
in.
substancial
rel'o:'ma que
::;e
implanta,
si los
órganos,
instructores
,tuvieren r:tlC atcncier siempre afunciones
distin-'
-taso CDIl menoscabo'
entonces
ele
la cele¡'idad \' ptlcacln que cons·
Gituye
::ill,
fund¡lmento, '
.
Ell
su
virtud,
yde
conformidp.dc6n
ln prop,lestn
elaborada,
por
la~
'Cortes
Espnl~oiM,
DISPO.NGO:
:\rt¡culo[JrinH'l'O,-L()~
hl'ticulos de
In
Ley
ele
Enjuiciamiento
crimina!. modlflcnelos
pOl'
In
c1(:
ocho de
junio
de
mil
noveclm·
tos cinCUenta
~··slete
que ucontlnuaci6n ,l' indican, QUedar{m'
1"(>(j"Clctacios
t"p
in
1'orn1(\
:";:~.;diri¿l,e<
~)
..
::, I'tH tilo
s~r.ecfela()
...
~et.ento.
y
nl.leve.-El
Pl'oCPd\nltt:lJ"
to
l'CgUkldo
C~l
estt'
t!tll\(1
,-C'
:\piICtll'ú al enjllir.iamiento
ele-
lns
lr~f!,(irct('P~"
"~llp'1Pl·r.d¡1~
d
Cll!1t.j:'u~1C'ión
,
""nl('!'"
GT'J'/,
1'111,""'\'('
0""';"["'1"1'''' (1/. OnClCJ
,'l:~t
11:1"
,:u.~·
~~n
~¡·~lÚ"
t;tl'
;:uperl~l:
';~I,LS
~(¡~
1);'~~'I'dlo
o!Jrisión
mu.~;~r,
liJ'ió7
'1
agos,to
1959
-----------
-----------....;.--_._-----------------------
'-.
cua.lquiera que sen
la
que puedn corresponder
al·
reo
por
razón
de
SUB
o.ntecedentes penales.
Se
considerará. l1agrante delltQ el que
se
estuviere cometien.
do
o
se
acabare
de cometex cuando
el
deUncuente ociel!n·
cuentel:! sean sorprel1didOR
Sp
entenderá
sorprrmd!qo
en
el
acto
no
sólo el dellncuente
que fuere cogido en
el
momento
de
estar
.cometiendo el delito,
sino
.~!
detenido operseguido
inmediatamente
después oe
co-
meterlo, s!
la
persecución
durare
ono se suspendiere
mientras
el
delincuente
no.
Se
ponga fuero. del lnmed1nto alcance
de
los
que le persigan
También
se
ccmsiderará delincuente «in fragant1ll aquel Q
quien
se'
sOl'prendiere
inmediatamente
de.'1puéscie cometido el
delito. con efectos o
instrumentos
que
infunónn
1:0
sospecha
vehemente de
su
participación en él.
Segundo. Los delltos persegu1bles de oficio cnstigadns con
pena
privativa de libertad
no
superior
aIns de presidie o
pri.
slún menor, ocon
In
de
multa,
cualquiera
que sea
/SU
cuan!!¡.,
ocon
ambas
penas, cualquiera que
sea
la que pueda. correspon-
der
nI
reo por razón de i'usante-=edentes penales.
Tercero. Dell.:os de
imprudencia
cometidos con ocasion
de
la
cir~ulación.
.
Cuarto. Delltos comprenoidos
en
in.
Ley
de
nLle
....
ede maj'o
de mll novecientos
cincuenta
sobre
uso
o
c!rcUl(LC1ÓO
de
ve-
hículos .
i:¡) Artíc"Jlo set.ecientos ochenta.,
párrafo
tf?rcerO.-En
la.
pri-
mera
declal'~ción
que
preste
el inculpo.do se
le
hará
saber
que
el
Rumnrio
s~
siguE'
por
(01
procedimiento de urgencia. Inicin.do
tu. proceso ae acuerdo con las
normas
de este titulo. en
cuauto
apfque· el hecho enjuiciado no
se
halla
comprendido en
alguno
de
lo~
supuestos del
8rti<:::ulo>
··anterior.
continuará
con·
forme a
las
generales
de
estlio
Ley. sin retroceder
en
el proce-
<:>
más
que
en
el
caso
oe
que
resulte necesario pra.cti-
cal' rl1l1genclas
fl
realizar actuaciones con arreglo adichas
DO¡--
mas
legales: Por el
contmrio,
iniciado
un
p;oceso conforme a
las
normas
comunes de e!!ta Ley,
contiIlua~á
su
sustanciac10n.
de acuerdo con las del presente
tltulo.
en
cuanto
conste que
el hecho enjuiciado
se
halla
comprendIdo en a.lguno
de
los 8U·
puestos del
articulo
precedente.
En
ambos
casos,
el.
cambIo
dt.'
procedimientu
no
impl1carú el del instructor, aah'o
Que
se
hll-
bil're asignado
la
instrucción de los sUIIlllrios
jXlr
los delitos
comprC'ndid03 en
el
articulo
Conte!'1or
sun
Juzgado
especial,
contarme
al
númel'O primero del
articulo
~ndo
de
l!l
Ley
do
ocho
de
junív
de
mil uovecientos
cincuenta
ysiete.
:::.l
Articulo setecientos
ochenta
yseis, reglas tercero yse:,ta.
Tercera.
51
ei que huoiere de ser citado
no
tuviere domi-
cilio
~onoc.\d\)
o
no
!uex'e
encontrado
por
In
pollcla judiclnl
r.n
el plazo seílCllado a
~stu,
el
Juez
oTribunlll
mandnrá
publica}'
la
corresponéiente cédula por el medIo que estime mús idóneo
para
que
pue
llegar aconocimiento del interesado, ysólo
cuamb
lo
consider::: indispensable
acordare
su
inserción
en
el
periódico operiodicos. oficiales, o
su
lncluAión
en
las cm.ls1ones
de la radiodifuSIÓll otelevisjón nacionales.
Sexta. Las fianzas
Que
se
exlja.n para asegurnr ias
rCllPQn·
:;abilidades pecuniarias pOdrán consUtuirse
t."1.mbién
med1an.
te
garantk\
bancaria, ode
la
entIdad
asegul'adora
en
qur:
esté
asegurado
el
inculpado oel responsable
clvl1
subsldiarlo en los
c..'1SCS
tercer,) y
cuarto
del articulo
779,
_por el lmportr:
máxi·
mo
dI' la ;xíliza formallzadas por escrito opor
co¡npa.r~cencill.
ante
el
Juzgado o
Tribunal
por petliOna que ostente
La
legitima
ropresentación de cualquiera
de
los
BallCQS
obanqueros
aut<>-
rizados
para
1)1JC!'ar
en
fl
térritor10 nacional opor
1.'\
entJdA<1
nseguracorll con·!?spondiente.
:¡J:n
ningúll
caso
~.
por concepto alguno,
In.
Intel"Venc1ón de
talés
Compaflia~.
entldmles b:Ulcarias obanqueros en el pro-
ceso,
poorá
sel
otra
qUE:
la
expreS&lle!lte estnblec1du en
el
púrrafo
anterio:-.
Ql
Articulo setecientos o.oventa
:,'
uno,
párrafo
prlmero.-
Pract:cadas
lus dlllgencias aque
se
refiere el
articulo
st'teclen·
tos
ochenta
". siete,
el
Juez
declarará
concluso el sUma..'io. para,
lo que no será obRtáculo que. Se halle pendiente
algún'
recurso
ante
'a
Audiencia ni que no se
'bayao
recibido los
cert1f1ca.dor.
de
nac!m!ent0 "informes de
CQnc!ucta
El
auto
de
ccnc!u.S16n
se
notificar;'! alas
partes
y
se
pondl~.
en conociInlento del
t\oIl-
nisterln flScal emplazandose aaquéllas
para
que compm
e:>..can
at~te
la reSpectiva Audiencia
en
el
término
de
Cl!lco
OlUS.
Al
emplazar
al procesado
'i
al tercero responsable civil se les
re-
quC'clru
para
qUe
en
el acto. o,dentro del
termino
del empla-
zamiento. designen al
Procurador
yel Abogado
que
habrá
de
r",pn'senta:'lcs ydefenderle;;
ante
la
Audiencia, y. se les apercl·
bir~\
dI' que, .en
otro
caso. lel'
sel"'.íl1
nombrados
de
afielO,
'"')
Articulo
se~clr:mo5'
noventa
'J
dos,
párrafos
cua:-to
.1'
qulnto.-Contra
'Ios
autQ[..
que dicte
el
Juez. ('J)nforme nles.
tr¡'s IJúl'l'ilfos pl'E'Ccdentes. poorán Interponer
el
Fiscal ylas
palte~
¡lcusadors's recurso
de
reforma
ysubs1ditUim:nente
ce
apelación,
dentrú
de los
tres
días
siguientes
0.1
de
la
respect1m
notificaCión,
por
medio
dC'
escrito razonado.
En
el
caso
d"
que el
Juez
desestimare
el
recurso de refor-
ma.,
ac.mltirá
el
de
apela~i6u
interpuesto
en
ambos efectos
~.
mandara
remitir
el
sumario
eL
la Audiencia, con
emplazam{en~
to
de
las
parte:!
para
su comparecencl.'l,
ante
ello.
dentro
de:
término
de
C111Cl,,)
dias.
f)
Articulo setecientos
noventa
y
tres.-La
·reVQcación
(IL'
auto
de conclw1ón
de
los
sumarios
no
.comprendldos, en el
ar-
ticulo
anterior
ysu devolución al
instructor
para
la prá.ctica
de nuevas dlligencius.
en
las que concurran los requisitos
sC'·
ñalados
en
el
párI'Ufo
primero
del
articulo
setecientos
ochenta
:: s;et¡·, sólo podrá.'1
ordenarse
a
instancia
oel Fiscal que ames
de
dictarse.
aquél no
tu\'iem
adscrito
uno
de
sus a.m:1liares
al
respecth-o Juzgado.
Cuando
entre aquellas dillgenclfi8
figurare
el
proc~amie:.!
to
de
un
inculpado ola declaración
dE.'
responsabllidad civil
de
tercera
¡:l~rsonu.
y
¡:j
Trlbunúl
estimare
procedente ia peti-
ción,
dictará,
desde luego,
auto
decretandc
el procesamiento o
haciendo
la
declaración solicitado..
g)
Articulo seteciento:;
noventa
y
cuatro.-P.
continuación
del
párrafo
tercero
s~
añadirú
el SIguiente:
Lo
dispue~to
en
el
pirrafo
segundo del
an1l..1.110
antenor
ser~L
Igualmente
dE.'
apllcaclón ala resolución del recurso de queja.
h)
Articulo seteclentcs
noventa
~'
nueve.-El
párrafo
terce·
ro
de
este ;lrt.iculo
quedara
redactado del
siguitnte
modo:
El
Tribunal
podrá
acordar.
para
evitar dilaciones en
el
pro-
e':ldimiemo,
que
se
designe abogado de oficio en
su~·ltución
dd
nombrado por
el
procesado oreSpOnsable cMJ, si
por
cualquier'
cnusa
dejardn
de comparecer los elfgidos.
i\
continuación
C.:-
este
p{u-rafo
tercero
s.:
uúndll'ú,
el
si-
guiente: _ .
Lo dispuesto en los
parrafos
anterior~s
sen'l igualmentf'
aplicable a
la
designación de
Procurador
ce
oficio,
:)
Articulo oc.'1ocientos
-El
juicio se
celebrará
en
la
formf~
ordinaria.
con las modiflcaciones siguientes:
Primero.. A
falta
de- conformidad del procesado ytercero
responsable civtl. el
Presidente
preguntará
a
ia..~
partes
si
t.ie-
tlen que
aportar
nuevas
pM,lebas,
y
pr~vio
ocuerdo
del·
Tribu-
m'll
sobre su adrru,sión
';C'
pra~tiCi\rán
inme
todas
In,'.
admitidas.
Segunda.
El
informe
pericial
podr:~
ser
prestado por
un
solo perito.
T=rcera, Las partes f'Jrmularnn por escrito sus conclusio-
nes deti:liti\'as o
la
modificaCión de las provisionales. extendi?n-
dalas
a
las
faltas. seall ono incidentales.
que
hayan sido obje-
to
de
enjuit'iamíent~
y
se
.i¡nputen alos p:-oceS2dos.
Cuartn.. SI las parte.s
acusadoras
estimaren
que en defini.
tivn
IDs
hechos son constitutivos
de
falta,
loo
calif1ca~:ín
asi
en su escrito de conclusiones.
Articulo
segundo.-El
texto del
articulo
ac
19U31
numero
.de la Ley
de
ocho
de
junio
de
mil noveClentos
cincuenta
~,
siete queda:-ó, r-edactado como 3continuación se expresa:
El l\llnisterio
de
Justicia, previo lllIorme
de
la
Sala
de
;,toblerno de
l.a
respectiv~
Audiencia
Territoml
teniendo en
cuenta
la
frecuencia de' los hecnos punibles
de
que habla· el
articulo
::mtel'lO;'
Ji
la conveniencia de
Sil
mús
aeertado
~.
rá-
pido ehjuic1amiento,
podrán
ordenar:
Primero. Que
en
los partidos donde hubiere "0.1'105 Juzga-
1dos la inst,rucción de los
sumarios
por dichos delltos quede re·
sl~r"(tdu
al Juzgado oJuzga.dos que determine. vque
la
ins-
trucción
de
los
dem(\.S
sumarios quede atribuloa. aotro ¡¡ otros
de los
restantes
Juzgados
en la forma yproporción que se se·
flaJe. Y. usimiRmo. que la
tramitación
yresolucIón de lo.
..
asun·
tos no penales corresponaientes a
los
Juzgados dichos
se
con·
fiera olos
Que
de
ectre
ellos
~
determine
ydel modo que se
establezca.
Segunco. Que en lus tl.udiencias Pro\'lnciales con
vn.ria.<
Secciones qlJede llmiUlda la eompetenci¡¡
elC'
lu sección o
sec-
ciones que
c~e~rmme
nI
despacho
de
1"-$
causn.~
comprendidl'ls
en
el
titUlO
tercero
dE.'l
libro
cuarto
d"
tu
Ley
dC'
Enjuiclamien.
to
Criminn.l. yque
el
dl:'
la.;¡'
demás
causas
quecp atribUIdo
n.
otra
Sección ose reparU:i
entre
1n3
l"Csta::tes Secciones en
]n
forms. yproporclón
Que
se
fije.
Articulo
tercero.-Los
preceptos del
o.rLlcuJo
primero de '::ita
Ley, en
cuanto
modifican los del correlatívv de
l;l
Ley
ele
ocho
ce
jLUlio
el::!
m!1
novecientos
cincuenta
vsiete, se
apllc9.~in
II
los procesoo
qm
se incoen a
partlr
del quince de octubre d.'
mI: no,-eciento$ cincuentn yOtlL"\'C. continuándose
In
t.ramlt.n-
c1ón
vdecisión
de
los
yo.
1:1!cindos conIorme fI Ins normas
vi-
gAntes
hasta
dicua
fecha.
Art.icuio
(,uarW.-Queoan
clc:'ogadas
1:1.'5
dispo~iciones
de
In
Ley
dt' ocho de
lunio
de mil novecientos
cincuenta
ysiete. que
s;::
modifican
por
la.
pr.:scnte, y
rLlltoriZ:1do
el
!\'linistro
de
JU~
B.
n.
éiei
B,_.
Núm.
183
10468
'1
~gcstG
1959.
------------------,---
tlcla
pBra
álctar
las
oeceaarilUl
para el debido
cumpi1m1ento
de
la
mismIL
Do.da
en
ei
Palacio
d~
El
pardo
a
treinta
de
julio de
mil
ncivecien~
cincuenta y
nueve.
La.'>
Pla.ntUla~
de
Arquitectos e 1
~gen'lerOll
lntr.graran
Las
oue
se
denominarán
'-el1
lo sucesivo.
Escalas
Fnr.·
..
ltatlvas
dl!l
Min1sterio de
la.
Vlv1enda. con 1M sigulente8 -
t,;a.t~CriM
y
re-
t.ribuClones:
FRANCISCO FRANCO Peseto.s
38.520
35.160
32880
30.1160
28
fllO
?5200
35160
~2
e80
'30960
28
poa
25200
35.180
3'1880
'J1680
288UO
27000
:15200
20520
lS.240
32880
31
P.80
'18
!:lOO
27000
25
iDO
20520
18240
15720
Pe~etas
Pesetas
Ayudante
Técnico
Jefe
de
prImera
clase. a .
Ayudantes
Técnicos Jefes de segtltlca clase.
a.
.
Ayudante:; Técnicos Jefes de
tercenl
rlase.
a .
A~"..ldantes
Técnlco~
d~
primera
clase. a
..
Ayurlante¡; TécnIcos de
segunda
clase. a..
Ayudar.te:- Técnicos de terC'era
C'1a~é.
a..
A~·lldantes
TécniCOS
de
asremo
..
El.
..
Ayudantes
Técnicos
de
entrada-. a..
I.-Arquitectos
:
3J
..
res
Técn:cos Mayores
Superiores,
8 .
9
Jefes
T~cnh:os
Superiore'
a .
20
Jefes
Técnico!'
de
primera
clase.
~
..
30 Je!ef' TécnIcos de
segunda
clase.
..
70
Jefes
Técnicos de
terrera
cla.se, a
.,
..
43 Técnlcos oe prin1ern clase.· a
..
I!
........
Ingenieros:
1
Jefe
Técn!·co Superior. a..
2
Jefe"
Técl:ico!'
d~
primera.
a .
3
Jefes
TécnlC'o~
de segundo. a .
'4
Jefes
Técn1co~
de
terrera,
a : .
3
Ingenieros
de
primera.
a
..
13
1Aux!l1ar
Técnico
Jefe
de prlmcl'a clase. a..
4A'lx1liare" Técnicos
JeIel>
de
segunda
clase. a
..
7
Aux:l1are~
-TéC'nlros
Jdes
de tercell:
..
¡cJase. n
..
10
Allxillares Térnlro¡.
de
primero
cla:-.e.
a..
12 Au:dliare¡.
Técnlco~
de
segunda
('lase. a
..
16
Auxiliare" Té,·nlcos
d'?
terrero
rla:::E.'.
a .
20
:\u~:iliares
T(>rnlcos
de
ascenso. a
..
24
Auxiliares Técnicos
de
entrada.
a.
..
175
En
esta
Escala
figurará
un
mfnlm';'
de
cinco
Il.genlero~
de
Caminos
Canale~
y
Puertos;
dos
Ingenieros
Indu!'triales.
un
rnqen,er6
de
Montes yun
Ingeniero
AE'ronáutico:
el
testo
de
!93
pl:l7.flS serfl
cubierto
en la forma que
aromeJen
lal>.
nece~ldr-.des
del Servicio. con Ingeniel'os
de
lus
distintas
especla:idadel>
b~
Para
el
desenvolvimiento de
111
functón dIrectiva
que
está
aSIgnada a
la
EsC'ala
Fa('ultati';;;:
contará
{;¡;tll
.:on
lUla
Plantilla
de
,1~parejaC'ores
yAyudantes. que
tendrá
l~
sigUientes
categorlas
y.cetribuciolles:
163
C)
Igualmente.
~ol1tará
la
Escala
Faéultativa
coe
u~a
Plan-
t1lla.
de
Delineantes.
compuesta
y
dotada
de:
d>
Se
cren
la Esculn
Ceneral
AdmInistrativa
del Minlst.erfo
de
la
I¡ivlend,¡. c:ompuesta
de
dos
ramas:
In
Técniclt yla Auxi.
li:.1r,.
~.~IYas
Plantillas
berún:
• •
LEY.
/i8119S9.
de
30
de
ju/i')
pcr
la
que
Se
relJ
...
;an
las
plantillas
ele
personal
cLel
Departament{)
do
la
Vivíenda.
La
creo.clOn oei
Ministenl.
de
la
VIVIenda,
en
el
Que
se
hAn
integrado.
de
acuerdo
con
el
Deereto-'~Y
de
creac1'"
de
veinti·
cinco,
de
febrero
de
mil novecientos
dncuenta
y
~it'te.
~.1Lst!lltoS
organismos
exIstentes
ya
con
anteri'Jrldad.
ha da.do
l'.1g11r
a
diversos
problemas
de
pertional. cuya solución
han:
necesaria
la
promuiguclón
de
la
presente
Ley. regulado.·a
C:el
légime:¡ ,
legal
de los 1unclonarios públicos
de
dicho
Departameuto
En
su redacción
:se
han
tenido
pre:ientes
las
:lIgt.lenteJ:I orien·
taciones
de
.~rácter
generll.l:
,.
Unldad.-Procurando
con ello
que
en
las
J::Bcfuasy
Plan·
tillas
esté
integrado
todo
el personal
que
ha
de
prest.ar SUti
servicios en el MinIsterio.
excluldo~
loa
OrgunlsmO$ 8ut.ónomos.
Número.-;Se
ha
tenido
cuidado eSl'e('ial en
re~uclr
al
mi·
nL'llo
el
número
de
funcionarios
en
laR
Escalas
yPlantl!lw; Que
~e
proponen.
sensiblemente
Infel10r
~l
que hasta
ahora
Inte-
graban
los dist1ntm, servicios yOrgtlnismos absorbidos
aun
teniendo
en
e
uenta
los
de
nueva
creación.
Sentido
Soclal.-No
podla
fultar
:.J..l1a
Ley
que, como toda:-
las
del
Gobierno.
tienen
en
cuenta
estt'
problema
fl1ndamentaI.
trat:¡ndo
de resolver las cuestiones
que
pudieran
plantearst'
con
el
máximo
r"espeto alos pI'lncipios
de
Justicia
yeqUidad.
Se
establece. l1iguienao
precedente"
de
la
Legi:.lnc16n
espa
ñola.
el
pen(Jdo de
prueba
de un
año
AUra
.los recién ingre-
sados.
Y.
ademá~.
un
plazo
de
dos
años
más
¡:ara
qut' el
tuncionalio
puedil
tener
~erecho
a
la
l'onces16n
de
la
exceden
da
voluntaria.
lo cual
representa
un oeneflcio
para
la
función
pública.. 1
Se
dedilJa
un
articulo
al personal C'olaboradol'
::lu
s1tuad6n
8
('5
distinta
a
la
de los
!unclonarios.
{
se
regula
la
pre&tación I
11
sus
servic1os.
15
Considerando
que. d(l.da
la
función especltlca dl"j
Ministerio
16
de
In.
Vl\·iel1da.
han
de
presentarse
oC'flsiones en que tenB'k
que
20
hacer
frente
ami:::ones de emergen('iH ode gestión
que
exijan
35
el dellPlazamiento
de¡:erllonal
aproplado.
se rec¡;ge
~Xpl
esa·
57
mente
la
facuitad
de
poder
~l'nslada::
a
susfunClonaMo/\
por
neceBidatie~
el
el
servicIo.
En
mate¡
in
de lnc:umpat1blJid!l.O
Be
8i~en
las
oriero.taciones
del
Decreto-Ie~'
de
trece
de
mayo
ce
novechmt,l.~
cIncuenta
Y~m
.
L~
a.lsjJesiclones
cransitonas
e:ltable:'i!D el Sisten1l1
pW'B.
acoplar
en
las nueV8r, Escalas alos funcionaric/l
qUE'
estén
prestando
BUS
servicIos en el Ministerio de
la
V.vienda
l
al
personal
interino
o
eventual
Los funclonurlos
Que.
prestando
en la actual1dllr SUo lIervl·
clos
en
el
Ministerio
de
la Vivienda
co
fuesen 11horpOtaclos
a'
las
nuevas
plantlllas
pasaran
asus I
lepartamento~
de
or!gen
~
dlspdslcioneli
!il13.1cs
seflalan
la
habllitaclon
por el MI.
nlsteriu
de
Hacienda
de
¡o~
créditos
(portunos
pan,
el
cUlTIpll·
miento
de
esta
Ley.
farultándose
ala
Presidencia
del QylJtP¡'no
para
a:etar
las cisposic1ones
compleml'ntarlas
'"
in:erprPtnt!\'a.~
ele
las
mlsma~
de
acuerde. con
lo
pre.
eptundo
en
tOl>
npar'.E~do~
·séptimo
yoctavo del
artlcuio
~rere
de
In
Ley
ae
e{egimp.fJ
Ju·
ridico
de
la
Admmistraclon
del
Estado
Se
estableícn
tamhlén
las
nOI
ma.'i de derec110 supletorio.
En
su
Vlrmd
y
de
conformidad
con
la
propueBta elaborad!J.
Por las Cor'tS EspailOlas,
DISPONGO:
CAPITULO
ii>RIl\'iERO
De
la compOliiclóD y
dotación
de
Escalas y
Plantillaa
ArtlcUlo
pr1mero.-Se
C:'~E1l1
ymod:l1can la8 ES¡;¡.IlU> v
Plan
tillas
..
con la:; dotnrlol1es'
que
se exnl·esan.
qu~
lLtegrarún
a
todos
tolo
funcionarios del Oepartatnt"lJLo., ron
el{ce~rI6n
dE.'
lo~
que
rorman
t'art2
dc los Plantillar,
de
los
Orgl:ml:lmos
14ut6ne>
mos
del Mlnlr.tel'lo:
a)
Escala
facultatIva.
l."
Técnica:
9Jefe¡,
Supenol'es
de
AdministracIón.
:Jo
,
11
Jefes
de
ildrnir:lslrai'lóll de
primera
C'on
ascensCl·u
15
Jete:>
de
~.dminlstraclón
de
prlme.u
a .
17
Jefe¡=,
dfo
",dmlnlstraclon
de
~egundü'
a ,
18 Jefel> de
hdmlnistrac!ón
de
terreri:l a .
28
Jefes
de
Negoc1adú
de
primera.
a .
37
Jefes
de Negoriudo
de
segunda.
a.
.
'46
Jefes
de NeguC'lado dl' ter('era. a..
.
29
Oficiales
de
primera. a
64
~
••••••
,,,
;
...
210
321180
~11l80
28800
27000
25200
"'.lO
520
18240
15
7~0
~3
320

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