Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. (Ley 3/2015, de 2 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO
I

Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, desde su creación, constituyen un valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas, de apoyo a los sectores económicos de sus demarcaciones y de impulso al desarrollo económico y empresarial en la Comunitat Valenciana. Actualmente desarrollan servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas en campos tales como la información, formación, asesoramiento, dinamización, innovación, promoción exterior e interior de las empresas, arbitraje y mediación, gestión de programas, y servicios públicos de mejora de la competitividad del tejido empresarial valenciano, tanto en el interior de la Comunitat Valenciana como fuera de ella, apoyando a las empresas valencianas, especialmente las pymes, de sus respectivas demarcaciones.

Las cámaras de comercio en la Comunitat Valenciana tienen una larga trayectoria, desde que en el Real Decreto de 21 de junio de 1911 se instauró el llamado modelo continental de adscripción obligatoria y de contribución solidaria para todas las empresas. Este modelo se mantuvo hasta la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que instauró un nuevo modelo cameral con la eliminación del recurso cameral permanente que hasta ese momento supuso su principal fuente de financiación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.33.ª, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en su territorio, en el marco de la legislación básica del Estado, correspondiendo a la Generalitat la competencia de desarrollo legislativo y ejecución.

Esta ley desarrolla la Ley 4/2014, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en el ámbito de la Comunitat Valenciana y afecta por tanto a las actuales cinco cámaras de nuestro territorio, las cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia, además de a su Consejo de Cámaras, constituido ya en 1978 por acuerdo de todas las Cámaras, y formalmente como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat mediante el Decreto 81/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

II

Esta ley consta de 42 artículos que se estructuran en siete capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I regula los principios generales, naturaleza y funciones de las cámaras de la Comunitat Valenciana. Permanece su naturaleza de corporaciones de derecho público tal como determina la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El capítulo II contempla el ámbito territorial de las cámaras de la Comunitat Valenciana preservando el actual modelo territorial y facilitando su actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

El capítulo III establece su forma de organización de amplia base democrática y representativa del tejido empresarial de cada demarcación. Regula la conformación de sus órganos de gobierno: pleno, comité ejecutivo y presidente. Introduce la legitimidad democrática de sus órganos de gobierno mediante la elección directa de los vocales del pleno mediante el sufragio libre, igual, directo y secreto de todas las empresas de cada demarcación al menos en sus dos tercios y facilita la representación directa de las organizaciones empresariales más representativas y de las empresas de mayor aportación voluntaria. Se incorpora la posibilidad de creación de comisiones de trabajo, asesoras o mixtas para fomentar la participación de las empresas.

El capítulo IV regula el régimen electoral para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y desarrolla ampliamente el sistema de garantías relativas al proceso electoral, derecho de voto y ejercicio del mismo, la convocatoria y publicidad del proceso de elección, el funcionamiento de las juntas electorales, así como el procedimiento de presentación de candidatos. Se introduce por primera vez el sistema de voto electrónico para facilitar la participación de los electores.

En el capítulo V se determina el régimen jurídico, económico y patrimonial y el sistema de tutela de la Generalitat.

En el capítulo VI se determinan las relaciones de las cámaras entre sí, y con otros entes públicos o privados, así como con las distintas administraciones públicas y se establece el sistema de relaciones institucionales e intercamerales que se pretende fomentar como mejor forma de abordar servicios, programas y proyectos comunes, tanto entre las cámaras como con la sociedad civil y sus instituciones.

En el capítulo VII se contempla la regulación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público y con personalidad jurídica propia, al que le corresponden, entre otras, las funciones de representación, relación y coordinación del conjunto de Cámaras así como de consulta y colaboración con la Generalitat y restantes instituciones. Se introduce el sistema de gobernanza del consejo como órgano superior de coordinación de las cámaras en la Comunitat Valenciana y de interlocución con la Generalitat en el desarrollo de las funciones público-administrativas, en su caso. Se garantiza también un sistema equilibrado de representación territorial en sus órganos de gobierno.

CAPÍTULO I Principios generales, naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer la regulación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación de la Comunitat Valenciana, así como del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, dentro del marco fijado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana son entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público, dependientes de la Generalitat, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que puedan perseguir. Para el cumplimiento de sus fines gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

  2. Será aplicable a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

  3. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 4/2014, básica de las cámaras oficiales, en esta ley y a las normas de desarrollo que se dicten.

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativas:

    1. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

    2. Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.

    3. Proponer a las administraciones públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

    4. Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

    5. Ser órgano de asesoramiento de las administraciones públicas, en los términos que se establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

    6. Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al sector exterior, en especial en exportación, de acuerdo con lo descrito en el Plan cameral de internacionalización.

    7. Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.

    8. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la administración.

    9. Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.

    10. Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas y actuar de ventanillas únicas para su constitución, cuando sean requeridas para ello.

    11. Colaborar o promover con las administraciones públicas la simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como la mejora de la regulación económico-empresarial.

    12. Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

    13. Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

    14. Impulsar y colaborar con las administraciones públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.

  2. También corresponderá a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:

    1. Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento y en cuantas actuaciones vayan referidas a fomentar la cultura del emprendimiento, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad.

    2. Expedir las certificaciones y visar y cotejar todo tipo de documentos relacionados con la actividad empresarial que voluntariamente le sean solicitados por las empresas.

    3. Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

    4. Colaborar con la administración competente informando, en su caso, los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

    5. Desarrollar los trabajos de estudio y asistencia técnica, que por la administración competente en materia de comercio, le sean encomendados.

    6. Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las administraciones públicas competentes.

    7. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, y estar representadas en el comité organizador de cada feria comercial oficial, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa.

    8. Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por la Generalitat.

    9. Colaborar con la Generalitat para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.

    10. Informar los proyectos de normas emanados de la Generalitat que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

    11. Desarrollar actividades de desarrollo y estímulo a la internacionalización y el comercio exterior, en colaboración con las administraciones competentes en la materia.

    12. Gestionar los registros públicos autonómicos relacionados con la actividad económica y empresarial que, en su caso, le sean encomendados por la Generalitat.

    13. Cualquier otra función que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria.

  3. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Así mismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

    También podrán desempeñar actividades de mediación así como de arbitraje mercantil nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

  4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelar, las cámaras oficiales, cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelar determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.

  5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelar en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras de comercio en el ámbito de sus actividades privadas.

  6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación así como el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán realizar todas aquellas actividades que se les asignen por las administraciones públicas mediante contrato-programa, encomienda o delegación de funciones. A tal fin suscribirán los convenios a los que hace referencia el artículo 4.1.c y d del Texto refundido de la ley de contratos del sector público, en los cuales se determinarán las funciones asignadas, los objetivos anuales e indicadores de la gestión realizada, y el sistema de financiación de los costes de dicha actividad. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, se garantizará una adecuada coordinación con las administraciones públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicten las administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo con las organizaciones empresariales.

  7. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

  8. En el desarrollo de todas sus actividades, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

    La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a su disposición los medios y los apoyos, y realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.

CAPÍTULO II Ámbito territorial Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Ámbito territorial.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 4/2014, básica de las cámaras oficiales, en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirá una cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación con competencia en todo el ámbito provincial, sin perjuicio de que puedan coexistir con cámaras de distinto ámbito territorial.

  2. Existen así mismo cámaras locales en Alcoy y Orihuela, con competencia en su respectivo término municipal, a las que les serán de aplicación las disposiciones de la presente ley.

  3. Las cámaras locales podrán disolverse en los términos y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por acuerdo del pleno respectivo adoptado en sesión convocada al efecto. Para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del pleno y la posterior aprobación del Consell. Asimismo, previo acuerdo adoptado por el pleno, con sujeción al procedimiento que reglamentariamente se establezca, estas cámaras de ámbito inferior al provincial, podrán instar su integración en la cámara correspondiente a su provincia. Para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del pleno y la posterior aprobación del Consell, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de la cámara en la cual se haya de integrar. Las cámaras que se extingan como consecuencia de su integración en otra de mayor ámbito territorial podrán funcionar como delegaciones de la misma en la demarcación territorial que en cada caso se determine.

ARTÍCULO 5 Creación de delegaciones.
  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previa autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

  2. Los delegados podrán asistir a las sesiones del pleno de las cámaras, con voz y sin voto, cuando así se determine en el reglamento de régimen interior.

CAPÍTULO III Organización Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6 Organización.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. Igualmente, las cámaras contarán con un secretario general, personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones. Asimismo, podrán contar con un director gerente.

  2. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrado secretario general ni ocupar los puestos directivos señalados en este artículo quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

  3. Reglamentariamente se determinarán las funciones, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 7 El pleno.
  1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara, que estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales. El Reglamento de Régimen Interior de cada cámara determinará, dentro del intervalo citado, el número de vocales que componen su pleno.

  2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:

    1. Dos tercios de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.

      La elección se realizará de acuerdo con la clasificación en grupos atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores de la economía de cada demarcación. Para determinar la estructura por sectores económicos se tendrán en cuenta los indicadores del producto interior bruto, número de empresas y de ocupados de cada uno de ellos, así como en su caso la contribución a la exportación. Reglamentariamente se establecerá la forma de cálculo de la distribución sectorial y del número de vocales para cada sector atendiendo siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales. La asignación del número de vocales por cada grupo deberá ser ponderada y equilibrada determinándose motivadamente para cada elección.

    2. La representación del tercio restante se realizará del siguiente modo:

      b.1) El 40 % corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la circunscripción de cada cámara, designados a propuesta de las organizaciones intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunitat Valenciana. La administración tutelar determinará las organizaciones que pueden presentar estas propuestas atendiendo a su representación territorial e implantación en la Comunitat y serán estas organizaciones las que presentarán una lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.

      b.2) El 60% corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación.

      Reglamentariamente se establecerá el sistema de elección de estos representantes.

  3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, en número máximo de diez, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a y b del apartado 2 una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. Estas personas serán elegidas, al menos por mayoría simple en votación individual y secreta, por los miembros del pleno.

  4. Los miembros del pleno enumerados en las letras a y b del apartado 2 elegirán al presidente de la cámara, en la forma que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el reglamento de régimen interior de cada cámara. El presidente deberá tener la condición de vocal electivo según el apartado 2.a de este artículo.

  5. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.

  6. Corresponderá al conseller que ostente las competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del pleno.

  7. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años y su condición de miembro es indelegable.

  8. La estructura y composición del pleno, en lo referente a su distribución por grupos, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas, el empleo y la exportación. En todo caso, dicha revisión y actualización se aprobará al menos tres meses antes de la renovación reglamentaria del pleno.

  9. En lo no previsto en esta ley será de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 8 El comité ejecutivo.

El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara y estará formado por las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencias, la tesorería y los miembros del pleno que se determinen. El número de miembros del comité ejecutivo no podrá ser superior a nueve. La conselleria que ostente las competencias en materia de comercio designará a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, las personas que ostenten la secretaría general y la dirección gerencia, si la hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.

ARTÍCULO 9 El presidente o presidenta.

El presidente o presidenta, que será elegido por el pleno en la forma que determine el reglamento de régimen interior, ostentará la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales.

ARTÍCULO 10 Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo
  1. Se perderá la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo:

    1. Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.

    2. Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.

    3. Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno o del comité ejecutivo, respectivamente, durante tres veces dentro del año, sin perjuicio de trámite de audiencia ante el pleno.

    4. Por dimisión o renuncia.

    5. Por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

    6. Por fallecimiento.

    7. Por extinción de la persona jurídica de la que ostentase su representación en su elección o designación como miembro de los órganos de gobierno.

    8. Por revocación de su nombramiento en el caso de los vocales referidos en la letra b del apartado 2 del artículo 7.

    9. Por la no realización de aportaciones voluntarias durante el periodo en que haya resultado electo en representación de los vocales de la letra b.2 del apartado 2 del artículo 7.

  2. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente o presidenta y los miembros del comité ejecutivo podrán cesar:

    1. Por la pérdida de la condición de miembro del pleno.

    2. Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, según lo que reglamentariamente se establezca.

    3. Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.

ARTÍCULO 11 Órganos de asesoramiento y comisiones de trabajo.

Las cámaras podrán crear órganos asesores y comisiones de trabajo consultivas de carácter especializado en las que se podrán integrar, además de los miembros del pleno, otros empresarios o empresarias, profesionales y personas de reconocido prestigio para elaborar proyectos, estudios o dictámenes sobre las distintas materias que sean de su competencia. Estos órganos y comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada, temáticas o sectoriales. Su funcionamiento será democrático y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Sus acuerdos no serán vinculantes.

ARTÍCULO 12 Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, cada Cámara tendrá su propio reglamento de régimen interior, que será propuesto por el pleno y aprobado por la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, la cual podrá también promover su modificación.

  2. En el reglamento de régimen interior constarán, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.

  3. Asimismo, las cámaras deberán elaborar un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

CAPÍTULO IV Régimen electoral Artículos 13 a 20
ARTÍCULO 13 Censo.
  1. Censo público.

    Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en el territorio de la Comunitat Valenciana, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

    Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana los datos del impuesto sobre actividades económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados de cada cámara que determine el pleno.

    Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente ley atribuye a las cámaras así como para la elaboración del censo electoral.

    Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.

  2. Publicidad del censo electoral.

    1. Abierto el proceso electoral, y dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan, las cámaras deberán exponer sus censos al público, en el domicilio corporativo, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen de interés para favorecer la participación. Del mismo modo se facilitará el acceso al censo a través de procedimientos electrónicos de consulta.

    2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca.

    3. Corresponde al comité ejecutivo de la cámara resolver las reclamaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, en los plazos que reglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 14 Convocatoria de elecciones.

Una vez abierto el proceso electoral por el ministerio que ostente las competencias en la materia, corresponderá a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 15 Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Cada cámara dará publicidad de la misma como mínimo en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como en aquellos lugares y por los medios de comunicación, tanto físicos como electrónicos, que considere más oportunos y que tengan la máxima difusión en su ámbito territorial o sector empresarial.

ARTÍCULO 16 Contenido de la convocatoria.

En la convocatoria se hará constar:

  1. Los días y horas en que cada grupo debe emitir el voto para la elección de sus representantes.

  2. El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.

  3. Los requisitos y los plazos para el ejercicio del voto electrónico.

  4. Las sedes de las juntas electorales.

ARTÍCULO 17 Juntas electorales.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, para garantizar la objetividad y transparencia de las elecciones, se constituirán juntas electorales, con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente, de forma que se garantice su actuación independiente y eficaz.

  2. Las juntas electorales se constituirán, una vez publicada la convocatoria de elecciones, en el plazo que reglamentariamente se establezca y estarán integradas por tres representantes de los electores de las cámaras y dos funcionarios designados por la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, de entre los cuales, a uno de ellos se le atribuirá el ejercicio de las funciones de presidente.

  3. El presidente nombrará secretario de la junta electoral con voz pero sin voto entre funcionarios de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

  4. Las juntas electorales tendrán ámbito provincial.

  5. El mandato de las juntas electorales se prolongará, tras la celebración de las elecciones, hasta la convocatoria del Pleno.

ARTÍCULO 18 Presentación y proclamación de candidatos.
  1. Publicada la convocatoria en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» se abrirá el plazo para la presentación de candidaturas ante la secretaría general de cada cámara. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del cuatro por ciento de los electores del grupo correspondiente. Si el número de electores del grupo fuera superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato.

  2. Corresponde a la junta electoral respectiva, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, la proclamación de los candidatos.

  3. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias habidas. De la misma se enviará copia compulsada a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la cámara y sus delegaciones y publicado al menos en uno de los diarios de mayor difusión de su circunscripción.

  4. Los plazos de presentación y proclamación de los candidatos se determinarán reglamentariamente.

ARTÍCULO 19 Ejercicio del voto.
  1. El ejercicio del derecho de voto se ejercerá de forma presencial e indelegable o por medios electrónicos, para facilitar el derecho a participar en las elecciones camerales.

  2. Cuando se ejercite el derecho de voto a través de medios electrónicos se garantizará la sencillez, transparencia, seguridad, confiabilidad, y eficiencia del proceso electoral, según los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, deberá garantizarse a través de los medios usuales de certificación electrónica, un sistema de identificación y autentificación de los participantes en el proceso, de no trazabilidad del voto y los votantes, y del principio de unicidad de voto.

ARTÍCULO 20 Recurso ordinario.

Contra los acuerdos de las cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer recurso ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

CAPÍTULO V Régimen jurídico, económico y patrimonial Artículos 21 a 24
ARTÍCULO 21 Tutela.
  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana y su Consejo estarán sujetas en el ejercicio de sus actividades a la tutela de la Generalitat, a través de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

  2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a las que se refieren los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales.

ARTÍCULO 22 Extinción.

Cuando en aplicación del artículo 37 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, se produzca la extinción de una cámara, la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la cámara extinta reciban los servicios propios de las cámaras.

ARTÍCULO 23 Recursos.
  1. Las resoluciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

  2. Las actuaciones de las cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.

ARTÍCULO 24 Régimen económico.
  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana dispondrán de los siguientes recursos e ingresos:

    1. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten en general por el ejercicio de sus actividades.

    2. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

    3. Las aportaciones voluntarias de empresas, personas físicas o jurídicas, o entidades mercantiles, así como las aportaciones por mecenazgo o patrocinio de actividades o programas.

    4. Los legados y donativos que pudieran percibir.

    5. Los recursos que en su caso las administraciones públicas pudieran destinar a sufragar sus gastos de funcionamiento, el coste de los servicios público-administrativos contemplados en el artículo 5 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encomiendas o contratos programa.

    6. Los procedentes de la fijación de tasas y precios públicos que, en su caso, pudieran establecerse por la prestación de servicios público-administrativos gestionados por delegación de las administraciones públicas y financiadas por los usuarios de estos servicios.

    7. Las subvenciones públicas consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat en líneas nominativas o finalistas.

    8. Las procedentes de operaciones de crédito que se realicen y de cualquier otro sistema de financiación.

    9. Los que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España determine a través de los planes camerales de internacionalización o competitividad, contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril y los de ámbito específico de la Comunitat Valenciana contemplados en la presente ley.

    10. Los procedentes de la Unión Europea por la gestión de programas europeos.

    11. Los derivados de su participación en sociedades mercantiles o entidades de gestión privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestación de servicios a las empresas.

    12. Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por la ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

  2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelar, cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelar determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.

CAPÍTULO VI Relaciones institucionales e intercamerales Artículos 25 a 29
ARTÍCULO 25 Relaciones institucionales e intercamerales.
  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán establecer entre sí o con administraciones públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos convenios o instrumentos de colaboración, dando cuenta a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, en los supuestos que reglamentariamente se determinen.

  2. Los convenios o instrumentos de colaboración especificarán necesariamente el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.

  3. Cuando se trate de convenios o instrumentos de colaboración en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la Generalitat, o que afecten a las cámaras de la Comunitat Valenciana en su conjunto o en programas y funciones público-administrativas gestionados en el ámbito de la Comunitat, serán instrumentados a través del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat.

ARTÍCULO 26 Relaciones con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

De forma especial se instrumentarán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para la implementación de las actuaciones previstas en los planes camerales de internacionalización y competitividad, establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, en lo que corresponda a las actuaciones previstas en el ámbito de la Comunitat Valenciana y de las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales. Del mismo modo se instrumentarán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para que la implementación de las actuaciones previstas en estos planes se complementen con los planes y actuaciones, que persiguiendo los mismos objetivos, la Generalitat pueda establecer en colaboración con las cámaras de la Comunitat Valenciana en la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 27 Relaciones intercamerales entre las cámaras Valencianas y otras cámaras.
  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán desarrollar proyectos, establecer acuerdos y gestionar servicios, en cooperación con otras cámaras de comercio para mejorar su eficacia y atender los intereses económicos territoriales de sus empresas.

  2. De forma especial se promoverá la colaboración con las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación del territorio del espacio económico mediterráneo español y con las cámaras de los territorios limítrofes con la Comunitat, así como con aquellas que compartan intereses comunes con los de la Comunitat Valenciana.

  3. Las relaciones intercamerales entre las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana y otras cámaras, si se refieren al ámbito autonómico o al desarrollo de las funciones público-administrativas, se coordinarán desde el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 28 Relaciones con organizaciones e instituciones económicas y sociales.
  1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana podrán establecer acuerdos de colaboración con instituciones económicas y sociales, especialmente con las universidades de la Comunitat Valenciana para acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyen la innovación y la formación especializada.

  2. Las cámaras de la Comunitat Valenciana podrán suscribir acuerdos de colaboración con las organizaciones empresariales y económicas para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten la eficacia y la eficiencia de los mismos.

ARTÍCULO 29 Representación en instituciones y organismos de la Comunitat Valenciana.

La representación y participación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana en organismos e instituciones públicas o privadas de ámbito autonómico, en los que sea requerida la representación cameral, se realizarán de forma colegiada desde el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. El comité ejecutivo del consejo nombrará a estos representantes por mayoría simple de votos y de cámaras presentes, dando cuenta al pleno inmediatamente posterior a la celebración del comité correspondiente.

CAPÍTULO VII Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana Artículos 30 a 42
ARTÍCULO 30 Naturaleza.
  1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana se configura como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir. Su estructura y funcionamiento deberán responder y regirse por principios democráticos.

  2. El consejo estará integrado por representantes de la totalidad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana. El mismo representará de forma equilibrada la estructura territorial y empresarial de las tres provincias valencianas y, en su caso de las peculiaridades locales.

  3. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunitat Valenciana, así como la coordinación, dirección y, en su caso, la gestión, de las competencias público-administrativas que se le puedan atribuir.

ARTÍCULO 31 Denominación.

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana podrá adoptar también la denominación de «Cámaras de la Comunitat Valenciana».

ARTÍCULO 32 Funciones.
  1. Son competencias atribuidas al consejo, que las ejercerá directamente o a través de las correspondientes cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, las siguientes:

    1. Representar al conjunto de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana ante las administraciones públicas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y demás entidades, públicas o privadas, en el ámbito autonómico y estatal.

    2. Impulsar, coordinar y dirigir las actuaciones comunes del conjunto de las cámaras en la Comunitat Valenciana. Esta función se ejercerá especialmente en los planes camerales de internacionalización y competitividad establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, así como de los que se pudieran derivar de las funciones público-administrativas contempladas en el artículo 3 de esta ley o en los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las cámaras de España, de acuerdo con la administración estatal, en cuanto afecte a la Comunitat Valenciana en su conjunto.

    3. Realizar la función consultiva informando de los proyectos de normas emanados de la Generalitat que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

    4. Colaborar con la Generalitat, en los supuestos en que sea requerido por la misma, informando o realizando estudios, estadísticas, proyectos, trabajos y acciones que favorezcan el desarrollo territorial y empresarial y la vertebración económica de la Comunitat Valenciana, especialmente cuando afecten a la ordenación del territorio, la localización y ordenación comercial e industrial, el turismo, el medio ambiente, el emprendimiento y la competitividad empresarial, la promoción exterior de la Comunitat Valenciana y las infraestructuras que contribuyan a mejorar la eficiencia empresarial.

    5. Asesorar a la Generalitat en temas referentes al comercio, la industria, los servicios y la navegación, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.

    6. En los supuestos y con las condiciones y alcance que establezca la Generalitat, le corresponderá, en su caso, tramitar programas públicos de ayudas e incentivos a las empresas, gestión de servicios públicos, desempeño de las funciones público-administrativas que se le atribuyan, encomienden o deleguen, y participar en aquellos proyectos de infraestructuras y servicios comunes que afecten al conjunto de la Comunitat Valenciana.

    7. Participar y gestionar, en su caso, fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas, el desarrollo territorial y la generación de riqueza y empleo en la Comunitat Valenciana.

    8. Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, cuando por la naturaleza y el ámbito territorial de estas actividades sea requerido por las cámaras para ello y de conformidad con la legislación vigente.

    9. Representar al consejo en el órgano superior de gobierno de las instituciones feriales, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa.

    10. Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las cámaras que lo integran.

    11. Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Generalitat.

  2. Las funciones público-administrativas de ámbito autonómico serán atribuidas al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y ejecutadas por cada cámara en su demarcación. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana desempeñará las funciones generales de dirección, coordinación, control y evaluación de estas funciones público-administrativas y establecerá los planes de trabajo necesarios para garantizar la adecuada coordinación de estas, garantizando la eficacia, imparcialidad, transparencia y accesibilidad de las empresas de la Comunitat Valenciana a estos servicios con independencia de donde se localicen. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana o cualquier cámara de la Comunitat Valenciana podrán asumir la prestación directa de estas funciones público-administrativas de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

  3. Para el desempeño de estas funciones y previa autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer los oportunos convenios de colaboración.

ARTÍCULO 33 Órganos de gobierno.
  1. Los órganos de gobierno y administración del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.

  2. La composición, las funciones, el régimen jurídico y de organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno del consejo se establecerán reglamentariamente de acuerdo con los principios generales establecidos en esta ley.

  3. La conselleria que ostente las competencias en materia de comercio designará una persona representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones de los órganos colegiados del consejo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.

  4. No podrán formar parte de los órganos de gobierno y administración ni ser nombrados ni ocupar el puesto de director o directora general del consejo quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

ARTÍCULO 34 El pleno.
  1. El pleno es el órgano superior de deliberación, representación y gobierno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

  2. El pleno estará compuesto por los presidentes de cada una de las cámaras que lo integran, y los vocales, en número no superior a quince, que serán designados por los plenos de las mismas, de entre sus miembros, en la forma y número de representantes por cámara que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta para fijarlo el número de empresas, número de empleados y aportación al PIB de la Comunitat que corresponda a cada una de las demarcaciones. Asistirá al pleno con voz y sin voto el director general del consejo.

  3. La designación de los miembros de pleno del consejo se realizará por los plenos de cada una de las cámaras.

  4. Corresponderá al pleno del consejo:

  1. aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

  2. aprobar el presupuesto y su liquidación.

  3. designar los representantes del consejo en los distintos organismos.

  4. nombrar y cesar al director general del consejo.

  5. Informar previamente sobre la integración de cámaras.

  6. Crear comisiones consultivas.

  7. Elaborar ponencias.

  8. Aprobar y modificar la plantilla de personal.

  9. Autorizar convenios o actos de disposición en los supuestos que reglamentariamente se determinen.

  10. Y aquellas otras que se prevean en su reglamento de régimen interior.

ARTÍCULO 35 El comité ejecutivo.
  1. El comité ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

  2. El comité ejecutivo estará compuesto por los presidentes de las cámaras de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación de la Comunitat Valenciana. Será asistido por el director general del consejo con voz y sin voto.

  3. De entre ellos el pleno del consejo designará un presidente, vicepresidentes y tesorero, que lo serán también del pleno.

  4. Corresponderá al comité ejecutivo la elaboración del reglamento de régimen interior del consejo, la elaboración de los presupuestos y de sus liquidaciones, acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito, así como la aprobación de contratos en el importe que reglamentariamente se determine. En todo caso será de aplicación lo dispuesto para las cámaras en el artículo 24 de esta ley.

  5. El comité ejecutivo podrá delegar en el presidente, vicepresidentes o en el director general determinadas atribuciones según se establezca reglamentariamente.

ARTÍCULO 36 El presidente o presidenta.
  1. El presidente o presidenta ostentará la representación del consejo, la presidencia de todos sus órganos colegiados, las relaciones institucionales, la firma de convenios y será responsable de la ejecución de los acuerdos.

  2. Al presidente o presidenta le corresponde la toma de decisiones en materia económica del consejo, la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, y la determinación de las necesidades materiales y de personal para el funcionamiento del consejo.

  3. El presidente o presidenta podrá asumir las competencias y funciones que el comité ejecutivo o el pleno le otorgue para el buen funcionamiento del consejo y el desarrollo eficaz de sus funciones.

  4. El presidente o presidenta tendrá voto de calidad en las votaciones del comité ejecutivo y del pleno, para los supuestos de empate en la votación.

ARTÍCULO 37 Personal.
  1. El Consejo de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana tendrá el personal directivo, técnico, administrativo y de servicios necesario para garantizar el funcionamiento adecuado y el cumplimiento de sus funciones, al que le será de aplicación la legislación laboral.

  2. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana contará con un director general a quién corresponderá la funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan en el reglamento de régimen interior y que asumirá las funciones de secretario de los órganos colegiados, asistiendo a las sesiones de los mismos con voz y sin voto. Deberá ser licenciado o titulado de grado superior y estará igualmente sometido al régimen de contratación laboral.

El personal directivo, y en especial el director general, quedarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el establecido en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 38 Reglamento de régimen interior.
  1. El consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá a aprobación de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, a propuesta del propio consejo.

  2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de elección, funcionamiento, y organización de los órganos colegiados y de gobierno.

ARTÍCULO 39 Régimen jurídico del consejo.

Las disposiciones que se contemplan en la presente ley relativas a las cámaras y la normativa vigente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, se aplicarán, con carácter subsidiario, al consejo, a sus órganos de gobierno, organización y funcionamiento, régimen económico y presupuestario y a su personal en todo aquello que no esté expresamente contenido en este capítulo.

ARTÍCULO 40 Régimen económico del Consejo.
  1. Para la financiación de sus actividades, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana de la Comunitat dispondrá de los siguientes ingresos:

    1. Los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de las funciones y servicios que le son atribuidos en esta ley.

    2. Los recursos relacionados en la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, y específicamente aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones.

    3. Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.

    4. Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

  2. Los presupuestos de la Generalitat podrán establecer anualmente las aportaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

  3. A las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, y del Consejo de Cámaras, así como las indemnizaciones por asistencia en su caso, les será de aplicación el Real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

  4. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras regularán el régimen a aplicar en relación con la retribución o indemnización por asistencias a aplicar, en su caso, a los máximos responsables de las mismas, ajustados a la definición que de ellos hace el citado Real decreto 451/2012.

  5. Anualmente, el Consejo de Cámaras dará cuenta ante la Sindicatura de Comptes y ante Les Corts del destino detallado de todas las aportaciones o subvenciones públicas recibidas por el Consejo de Cámaras y por las cámaras provinciales y locales.

ARTÍCULO 41 Planes camerales de internacionalización y competitividad.
  1. Anualmente, la Generalitat, en colaboración con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, elaborará el Plan Cameral de Internacionalización que comprenderá la descripción de las acciones de interés específico en las áreas de formación, información y promoción dirigidas a promover la adquisición en el exterior de productos y/o servicios de la Comunitat Valenciana. Las cámaras de la Comunitat Valenciana ejecutarán este plan a través del oportuno convenio de colaboración con la Generalitat, en el que se fijará la financiación pública suficiente para su desarrollo.

  2. Cada dos años, la Generalitat, en colaboración con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, elaborará el Plan Cameral de Competitividad que corresponderá a la descripción de las acciones diseñadas para la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana. Las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana ejecutarán este plan a través del oportuno convenio de colaboración con la Generalitat, en el que se fijará la financiación pública suficiente para su desarrollo.

  3. Ambos planes se elaborarán con pleno respeto a las competencias estatales, pudiendo establecerse mecanismos de colaboración con el Estado.

ARTÍCULO 42 Transparencia.
  1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana elaborará anualmente la liquidación integrada de las cuentas anuales de las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana, una memoria de actividades camerales y un informe de gobierno corporativo del consejo y de cada cámara. Del mismo modo, el consejo llevará un registro de convenios con las administraciones públicas de las cámaras de comercio de la Comunitat Valenciana.

  2. A las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, y al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, les serán de aplicación las medidas de publicidad activa que se contienen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1.e de la citada ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Comunicación

En los procedimientos que incoen los departamentos de la Generalitat y el resto de entes públicos y privados dependientes o a ellos vinculados, de elaboración de disposiciones de carácter general, de aprobación de convenios, convocatorias de ayudas o subvenciones y el resto de procedimientos administrativos en que sean destinatarias, beneficiarias o partes interesadas cualesquiera de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, así como el Consell de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, es preceptiva la puesta en conocimiento de ello a la Conselleria competente en materia de tutela de las Cámaras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Adaptación al contenido de la norma

Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la comunitat valenciana y su Consejo, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior y aprobarán sus códigos de buenas prácticas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Órganos de gobierno
  1. Los presidentes, los miembros de los comités ejecutivos y de los plenos de las cámaras y del consejo continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

  2. Hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno de las cámaras y de su consejo tras el correspondiente proceso electoral celebrados conforme a lo previsto en esta ley y en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Queda derogada la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

El Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias que lo sustituyan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al Consell a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 2 de abril de 2015.

El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

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