Ley 3/1986, de 24 de Mayo, de la Extremeñidad.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0213, 5 de Septiembre de 1986I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Extremadura

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Extracto


Ley 3/1986, de 24 de Mayo, de la Extremeñidad.

El Presidente de la Comunidad Autonoma de Extremadura sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del rey, de conformidad con lo establecido en el articulo 52.1 del Estatuto de Autonomia, vengo a promulgar la siguiente Ley de la extremeñidad Exposicion de Motivos extremaduraes una realidad historica y actual, en la que el principio de la personalidad debe primar y prima sobre el concepto mismo de territorio, de tal manera que son las personas, y no el medio fisico, los destinatarios ultimos de cuantas medidas legislativas y de Gobierno emanan de los poderes publicos de la Comunidad Autonoma. Conforme a este principio, en el concepto de pueblo extremeño debe entenderse integrados no solo a cuantos residan en el territorio de la Comunidad, sino a todos aquellos extremeños que, dentro o fuera de España, viven y trabajan fuer...

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