Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0182, 30 de Julio de 1980I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral.

La promulgacion del Estatuto de los Trabajadores, que introduce profundas modificaciones en la naturaleza y contenido de las Relaciones Laborales, obliga a acomodar los preceptors de la Ley de Procedimiento Laboral al nuevo ordenamiento sutantitvo, para lo cual la disposicion final sexta del referido Estatuto contiene el oportuno mandato, señalando que el Ministro de Trabajo sometera a la aprobacion del Gobierno, en el plazo de seis meses y previo dictamen del Consejo de Estado, un nuevo Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En consecuencia, se hace necesario efectuar la correspondiente adecuacion entre las normas procesales y los preceptos del Estatuto de los Trabajadores, dotando a los Organos jurisdiccionales de los oportunos instrumentos para el ejercicio y efectividad de los derechos reconocidos por el Estatuto en sus diversos aspectos, todo ello sin perjuicio de que futuras normas relativas a parcelas concretas de la actividad laboral, como los conflictos colectivos, la huelga o el empleo, hayan de tener en su momento el tratamiento procesal adecuado.

El nuevo tratamiento legal del despido exige una revision de las reglas procesales sobre la materia, al igual que las relativas a extincion del contrato de trabajo por causas tecnologicas o economicas y por causas objetivas. Lo mismo es predicable de las reclamaciones en materia electoral, de los conflictos sobre clasificacion profesional y de los que versen sobre validez de la negociacion colectiva, cuestiones de notoria importancia y trascendencia en el mundo del trabajo, sobre las que se contienen importantes novedades en el aludido Estatuto, que trascienden obligadamente al orden procesal.

Por otra parte, y al amparo de la autorizacion concedida en la disposicion final sexta del Estatuto, se elevan las cuantias de los depositos, sanciones y multas que en el texto de la Ley se preven, en armonia con el poder adquisitivo de la moneda y la progresiva evolucion media de los salarios y de las prestaciones de la Seguridad Social.

Por ultimo, como quiera que la delegacion legislativa contenida en la disposicion final de referencia ha de entenderse en el sentido a que alude el articulo ochenta y dos punto cinco de la constitucion, ya que se incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos refundidos, se ha procedido a ello subsanando algunos viejos errores e inadecuaciones de las normas, de forma que la nueva Ley constituye un ordenamiento procesal completo y coherente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia trece de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico.-se aprueba el adjunto Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo, Salvador Sanchez-teran Hernandez.

Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

Libro primero

Parte general

Titulo I

De la competencia

Articulo 1. A los Organos jurisdiccionales del Orden Social se atribuye, con exclusividad, la funcion de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado en los litigios que se promuevan dentro de la rama social del derecho.

Su competencia se determinara por razon de la materia, que debera estar comprendida en alguno de los apartados siguientes:

1. Los conflictos individuales que se produzcan entre empresarios y trabajadores o entre trabajores del mismo o distintos empresarios, como consecuencia del contrato de trabajo, incluso cuando afecte al estado y demas entes publicos.

2. Las reclamaciones contra el estado, cuando este pueda ser responsable de salarios de tramitacion en procesos por despidos o extinciones del contrato por causas objetivas, declarados improcedentes, asi como las dirigidas contra el Fondo de Garantia Salarial por la responsabilidad prevista en el articulo 56, numero 4, del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los conflictos colectivos, de conformidad con la legislacion vigente.

4. Los pleitos sobre Seguridad Social.

5. Las cuestiones contenciosas que surjan entre los asociados y su mutualidades, o entre estas entidades, sobre cumplimiento, existencia o declaracion de sus obligaciones especificas, y derechos de caracter patrimonial relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades.

6. Las ejecuciones en via de apremio derivadas del incumplimiento de las obligaciones respecto a la Seguridad Social.

7. Todas aquellas cuestiones litigiosas en las que de manera expresa le atribuyan competencia las disposicones legales, asi como las reclamaciones por incumplimiento de las leyes y disposiciones de caracter social que afecten particularmente al demandante y que no tengan señalado otro procedimiento especial.

Las remisiones que en el Estatuto de los Trabajadores se hacen a la jurisdiccion competente, salvo indicacion expresa en contrario, ...

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