Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto sobre el Lujo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0119, 19 de Mayo de 1981I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto sobre el Lujo.

La disposicion final primera de la Ley cuarenta y siete/mil novecientos ochenta, de uno de octubre, autoriza al goberno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, para efectuar una mera refundicion de las disposiciones vigentes de los tributos afectados por la citada Ley En su virtud a propuesta del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su sesion del dia veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Se aprueba el presente Texto Refundido del impuesto sobre el lujo en cumplimiento de lo establecido en la disposion final primera de la Ley cuarenta y siete/mil novecientos ochenta, de uno de octubre

Titulo primero

Normas comunes

Articulo primero.-concepto.-el impuesto sobre el lujo grava las adquisiciones interiores o mediante importacion y la tenencia o disfrute en los supuestos que se especifican en esta Ley

Articulo segundo.-hecho imponible.-uno. Estan sujetas a este impuesto:

Primero.-las adquisiciones interiores o mediante importacion, en su caso, de tabaco

Segundo.-las adquisiones interiores o mediante importacion, en su caso, de los bienes que se enumeran en el titulo III de esta Ley

Tercero.-la tenencia o disfrute de los vehiculos enumerados en el titulo IV

Dos. No estan sujetas al impuesto:

A) las exportaciones

B)los envios que se hagan a Canarias, Ceuta y Melilla

C) las adquisiciones de productos de exclusiva aplicacion industrial, clinica o cientifica

Articulo tercero.-exenciones.-seran aplicables las siguientes exenciones:

Primero.-las expresamente detalladas en los diferentes articulos de esta Ley

Segundo.-las adquisiciones de articulos gravados que se hagan por el estado, Comunidades Autonomas, provincias, municipios o Seguridad Social, las entidades territoriales de la Administracion publica, con fondos de sus presupuestos y para uso Oficial, siempre que se incorporen a los inventarios de bienes de las respectivas entidades

Tercero.-las adquisiciones de articulos gravados destinados al culto de la Iglesia Catolica y de las asociaciones confesionales no Catolicas legalmente reconocidas

Cuatro.-las se|aladas en otras leyes y las que sean procedentes por aplicacion de acuerdos internacionales

Articulo cuatro.-sujetos pasivos.-son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que adquieran, posean o disfruten los bienes o productos gravados por el impuesto

Articulo quinto.-sujetos ...

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