Decreto legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Cooperativas de catalunya.

Extracto


Decreto legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Cooperativas de catalunya.

En cumplimiento de la Disposición final 1 de La Ley 13/1991, de 1 de Julio, el Gobierno de la generalitat ha realizado la refundición del articulado de La Ley 4/1983, con las modificaciones que de dicho Texto hace La Ley 13/1991 en los términos autorizados.

Por esto, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal, dentro del plazo previsto en la citada Disposición final, de conformidad con el dictamen preceptivo emitido por La Comisión Juridica Asesora, a propuesta del Conseller de treball y de acuerdo con el Gobierno se dicta el presente Decreto que aprueba el Texto Refundido de La Ley de Cooperativas de catalunya.

En su virtud,

Decreto:

Artículo Unico.

En cumplimiento de lo que prevé la Disposición final 1 de La Ley 13/1991, de 1 de Julio, se aprueba el siguiente Texto Refundido de La Ley 4/1983, de 9 de marzo, y 13/1991, de 1 de Julio, de La Ley de Cooperativas de catalunya.

Texto

Refundido de La Ley de Cooperativas de catalunya

Titulo i

De la Sociedad Cooperativa

Capítulo i

Disposiciones generales

Artículo i

Concepto y caracteres

1.1 las Cooperativas son Sociedades que, con plena autonomía y bajo los principios de libre adhesión y baja voluntaria, con capital variable y Estructura y Gestion democraticas, asocian a personas naturales o jurídicas que tienen intereses o necesidades socio-Económicas comunes, que se proponen mejorar la situación económica y Social de sus componentes y del entorno comunitario en el que se mueven, desarrollando una actividad empresarial de basé colectiva, en la que el Servicio mútuo y la aportación pecuniaria de todos los miembros permitan cumplir una función que tienda a mejorar las relaciones humanas y a anteponer los intereses colectivos a toda idea de benefició particular.

1.2 puede ser objeto de la Sociedad Cooperativa cualquier actividad económica o Social.

1.3 las Cooperativas se ajustarán a los siguientes principios:

A) no pueden depender de ninguna organización Politica, religiosa o sindical.

B) deben respetar la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios; en esté sentido,

Ninguna función directiva puede estar vinculada a una persona o una entidad determinada, no pueden existir participaciones preferentes ni partes de fundador y no puede darse ningún tipo de combinación tendente a asegurar privilegios o ventajas especiales a determinadas personas. Los Actos o acuerdos que contravengan está Disposición son nulos.

C) la Distribucion de los excedentes será proporcional a la participación de cada asociado en las operaciones Sociales.

D) el interés de las aportaciones Sociales, si se acuerda establecerlo, será limitado.

E) el establecimiento de relaciones intercooperativas es necesario para la consolidación y desarrolló de las Cooperativas y del movimiento cooperativo.

F) la formación y la Promocion Cooperativas serán siempre un objetivo Basico de la Sociedad Cooperativa.

1.4 estos principios se aplicarán de conformidad a los dispuesto en la presente ley.

Artículo 2.

Entidades sujetas a está ley

2.1 las Cooperativas y las uniones o federaciones correspondientes se rigen por está ley y se constituirán de acuerdo con lo dispuesto en élla, cuándo deban realizar principalmente en catalunya sus actividades económicas y Sociales.

2.2 las Sociedades Cooperativas, asi cómo las uniones o federaciones correspondientes, deben tener el domicilio en el lugar de catalunya dónde lleven a Cabo principalmente sus actividades económicas y Sociales.

Artículo 3.

Denominación

3.1 en la denominación de las Cooperativas regidas por está ley deberán incluirse, necesariamente, los términos "Sociedad Cooperativa Catalana", o su abreviatura, s. Coop. C., Asi cómo el régimen de responsabilidad de los socios.

El uso de la denominación "Sociedad Cooperativa Catalana" correponde exclusivamente a las Sociedades clasificadas cómo tales, de acuerdo con está ley. Ninguna otra persona, Sociedad, asociación o entidad podrá utilizar cómo denominación, Titulo o subtitulo, nombre, en ningún rotulo, marca, etiqueta, cabecera, anunció, ni en documento de ningún tipo, el término "Cooperativa", ni ningún otro en sentido parecido, o que pueda dar lugar a confusiones.

3.2 no se puede adoptar ninguna denominación idéntica a la de otra Sociedad preexistente.

Capítulo 2

De la constitución y del Registro

...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía