Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 79, 1 de Abril de 2010I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonóma de Andalucia

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Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

I

Desde el punto de vista de las fuentes del ordenamiento jurídico, una de las novedades más relevantes del Estatuto de Autonomía para Andalucía es indudablemente la posibilidad, recogida en su artículo 109, que tiene el Parlamento de delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Esta delegación legislativa puede otorgarse mediante una ley de bases o, en el caso de la refundición de textos articulados, mediante una ley ordinaria que fijará el contenido de la delegación, y especificará si debe formularse un texto único o si incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales.

En este caso, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se refunde, es la norma de referencia en la delimitación del marco económico-financiero por el que debe regirse la Junta de Andalucía y los entes o entidades que la integran. Una Ley con más de un cuarto de siglo de existencia, cuyo contenido se ha visto lógicamente afectado por los acontecimientos que se han producido en este periodo de tiempo. Sin ánimo de realizar una relación exhaustiva de los hechos y circunstancias que han incidido en esta Ley, baste citar que, desde su entrada en vigor a principios de los ochenta, Andalucía se ha dotado de un nuevo Estatuto de Autonomía, o que el modelo de sistema de financiación aplicable hoy en día a la Comunidad Autónoma ha experimentado una evidente evolución respecto al existente en el momento de aprobarse la Ley 5/1983, o el hecho de que desde principio de esta década existe un marco normativo relativo a la estabilidad presupuestaria totalmente desconocido en los años ochenta, o la creación de nuevas figuras como puedan ser los fondos sin personalidad jurídica, o que desde el año 2003 existen dos relevantes leyes de aplicación básica: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mención singular, por su profunda implicación, merece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que, entre otros aspectos, define nuevos entes instrumentales de dicha Administración que, lógicamente, deben tener un marco básico en lo relativo a sus relaciones económico-financieras.

En suma, una Ley que, en su momento, tuvo como referencia una Administración relativamente pequeña y en pleno proceso de formación, mientras que, en la actualidad, disciplina la faceta financiera de una Administración totalmente consolidada, responsable de la gestión de servicios públicos primordiales para el bienestar de la ciudadanía y, por consiguiente, de los recursos públicos que garantizan que este funcionamiento se haga de forma adecuada.

II

A lo expuesto con anterioridad, debe añadirse la necesidad de superar la dispersión legislativa existente, sirviendo al principio de seguridad jurídica. Por todo ello, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en el apartado 1 de la disposición final tercera ha otorgado una delegación legislativa, en virtud de la cual y conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley, apruebe un texto refundido de

la Ley 5/1983, de 19 de julio. Dicho texto refundido incluye, además de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley del Presupuesto, las efectuadas por las siguientes:

Ley 9/1987, de 9 de diciembre, de Modificación de determinados artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas...

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