Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el laudo arbitral en el conflicto planteado entre Iberia LAE, SAU, Operadora, y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas.

MarginalBOE-A-2013-2800
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el laudo arbitral dictado el día 21 de diciembre de 2012 por don Jaime Montalvo Correa en el conflicto planteado entre la empresa Iberia LAE, SAU, Operadora (Código de convenio n.º 90100020032012), y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y su sección sindical en la misma, con motivo de la cesión de actividad en la Compañía Iberia Express y otras cuestiones relacionadas con el proceso negociador del VIII Convenio colectivo para los tripulantes pilotos.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, párrafo primero, en relación con el 24, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado laudo arbitral en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

LAUDO ARBITRAL DICTADO EN EL CONFLICTO PLANTEADO ENTRE LA EMPRESA IBERIA L.A.E., S.A.U., OPERADORA Y EL SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA) Y SU SECCIÓN SINDICAL EN LA MISMA, CON MOTIVO DE LA CESIÓN DE ACTIVIDAD EN LA COMPAÑÍA IBERIA EXPRESS Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO NEGOCIADOR DEL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRIPULANTES PILOTOS

Con fecha 21 de noviembre de 2012, y por la Secretaría de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se me dio traslado de la copia literal de la Sentencia de la precitada Sala número 0122/2012, de 2 de noviembre de este año, dictada en el Procedimiento 0000178/2012, por demanda presentada por la Compañía de Corto y Medio Radio Iberia Express, S.A.U., sobre impugnación del Laudo Arbitral dictado por el que suscribe, el 24 de mayo de 2012.

En la referida sentencia, y en su Fundamento de Derecho número 8, se afirma:

En razón de todo lo expuesto, procede declarar la nulidad del laudo impugnado y, atendiendo a la solicitud subsidiaria de SEPLA en fase de conclusiones definitivas, ordenar que se retrotraiga el procedimiento arbitral al momento en que se cometió la infracción in procedendo, por no haber dado audiencia a Iberia Express para que alegara lo que a su derecho conviniera, en orden a que el árbitro dicte nuevo laudo que tenga efectivamente presentes estas alegaciones.

En virtud de lo cual, el fallo resuelve: «Declaramos la nulidad del laudo debiendo retrotraerse las actuaciones del procedimiento arbitral al momento previo a dar audiencia a las partes, para dar audiencia a Iberia Express».

En respetuoso cumplimiento de la sentencia, una vez conocida por el árbitro, se desarrollaron las actuaciones ordenadas.

A tal efecto, en las fechas 30 de noviembre, 4 de diciembre y 11 de diciembre, todos ellos de 2012, se remitieron por este árbitro escritos dirigidos a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, solicitando que diera traslado de la citación del mismo árbitro a Iberia Express, S.A.U., y al resto de las partes afectadas, todo lo cual al objeto de dar debido cumplimiento del fallo de la precitada Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Finalmente, se accedió por la precitada Subsecretaría a la solicitud del árbitro, citándose a la representación de Iberia Express, S.A.U. el pasado día 13 de diciembre de 2012, formalizando su audiencia a partir de las 9:30 horas de la mañana. Asimismo, y a continuación, fueron citadas las representaciones de los Tripulantes Pilotos de la precitada compañía y conjuntamente con las representaciones de Iberia Express, S.A.U. y sus pilotos, los representantes de Iberia LAE, Operadora, S.A.U. y del SEPLA y de la Sección Sindical de esta organización en Iberia, Operadora, S.A.U.

Todos ellos, en las respectivas reuniones debidamente formalizadas, presentaron las alegaciones que tuvieron por conveniente para la más adecuada valoración de sus posiciones.

Cumplido por el árbitro que suscribe el mandato judicial procedimental, y debidamente analizados y ponderados los elementos de juicio, se dicta el presente laudo arbitral:

Como señalara el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 27 de abril de 2012, «considerando que la huelga que viene desarrollándose desde el pasado 18 de diciembre de 2011 por los tripulantes pilotos de la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, con sucesivas nuevas convocatorias efectuadas los días 7 y 29 de diciembre de 2011, 13 y 31 de enero de 2012, 2 y 27 de marzo de 2012, tienen motivos comunes o similares asociados a la creación de Iberia Express o a la cesión de actividad de aviones a dicha filial de Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, a la cesión de actividad de otras compañías y a la obstrucción en la negociación del VIII Convenio colectivo entre la empresa y los Tripulantes Técnicos Pilotos y están dando lugar a que se dé el supuesto de duración prolongada de la huelga o se deriven graves consecuencias de la misma, con las consecuencias sociales y económicas que dicha situación comporta, el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, y con fundamento en el artículo 10, párrafo primero, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, según redacción derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional número 11/1981, acordó:

Primero.

Teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga declarada en la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, se establece un arbitraje obligatorio como medio de solución de la huelga declarada.

Segundo.

En el plazo máximo de 24 horas las partes procederán de común acuerdo a la designación un árbitro. Transcurrido el citado plazo sin que se haya logrado acuerdo al respecto, el árbitro será designado por el Ministerio de Fomento en el plazo de las 24 horas siguientes; a fin de garantizar la imparcialidad del arbitro, dicho Departamento someterá con carácter previo a las partes el nombre de la persona a designar, pudiendo aquellas en el plazo anteriormente citado realizar cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con su imparcialidad.

Tercero.

La decisión del arbitraje habrá de resolver en equidad cuantas cuestiones se hayan suscitado en el planteamiento y desarrollo de la huelga.

Cuarto.

El árbitro dictará su decisión, previa audiencia de las partes, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de su designación conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.

El presente acuerdo se notificará a la organización sindical convocante de la huelga (SEPLA) y a la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora.

Una vez producida la notificación formal del presente acuerdo a las precitadas partes implicadas, y transcurrido el plazo reconocido en el Apartado Segundo arriba citado sin la designación por acuerdo de los mismos de un árbitro, la Ministra de Fomento por Orden de 29 de abril de 2012, resolvió «Designar a don Jaime Montalvo Correa, como árbitro en relación con la huelga declarada en la empresa Iberia, L.A.E., S.A.U., Operadora».

En todo caso, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, y «a fin de garantizar la imparcialidad del árbitro», se sometió con carácter previo a las partes, dentro del referido plazo, el nombre del árbitro propuesto «pudiendo aquéllas en (el mismo)... realizar cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con su imparcialidad». A este respecto, Iberia LAE Operadora, S.A.U. y el SEPLA y su sección sindical en ésta, que fueron los sujetos citados, no hicieron alegación de objeción alguna, lo que ratificaron, formalmente y por escrito, en la oportuna fase de audiencia.

El mismo día 29 de abril fue notificada al árbitro que suscribe tanto el Acuerdo del Consejo de Ministros como la Orden de la Ministra, de designación.

A tenor del acuerdo de 27 de abril, el árbitro disponía de diez días «a contar desde la fecha de su designación». No obstante, convocado por el mismo el trámite de audiencia e iniciado el análisis y consideración de los numerosos documentos, informaciones y, sobre todo, celebrados sucesivos encuentros con las partes interesadas, el árbitro que suscribe, recogiendo la opinión conforme de las mismas, procedió a solicitar al Gobierno «una petición de prórroga cuando menos por el mismo plazo de diez días», lo que se acompañó con escritos de conformidad de las respectivas partes. Solicitud que fue aprobada por el consejo de Ministros del pasado 11 de mayo.

Una vez cumplidas las formalidades de esta actuación, con citación de las partes para el consiguiente trámite de audiencia el 30 de abril, y dentro de los plazos establecidos, se dictó el Laudo Arbitral de 24 de mayo de 2012 («BOE» de 28 de junio de 2012) –que fue objeto de impugnación, tal y como se ha señalado con anterioridad.

A continuación, con fecha 30 de mayo de 2012 se me dio traslado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social –en mi condición de árbitro en el conflicto planteado entre la empresa Iberia LAE Operadora, S.A.U. y el Sindicato de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y su Sección Sindical en la misma, con motivo de la cesión de actividad en la compañía Iberia Express y...

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