Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 068, 20 de Marzo de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Visto el texto del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Código de Convenio n.º 9016372), que fue suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2006, de una parte por el Rector de dicha Universidad, en representación de la misma, y de otra por la central sindical FETE-UGT que representa a la mayoría de los miembros del Comité de empresa y Delegados de Personal de los centros de trabajo, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO

Capítulo I

Determinación de las partes que conciertan el convenio

Artículo 1. Partes que formalizan el convenio.

Conciertan este convenio, de una parte, la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, en adelante UIMP, representada por el Excmo. Sr. Rector Magnífico, que ostenta la capacidad suficiente para contratar y convenir, y de otra parte, el personal laboral dependiente de aquella, representado por la central sindical Unión General de Trabajadores (UGT), sindicato que ostenta la condición de más representativo en el ámbito en el que el convenio se formaliza y que suma, en su conjunto, la mayoría de los miembros del comité de empresa de la universidad.

Capítulo II

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 2. Ámbito del convenio.

1. El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los servicios y centros de la UIMP que radiquen en el territorio nacional.

2. Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal laboral que preste servicios retribuidos en la UIMP en virtud de relación jurídico laboral común, formalizada a través de contrato de trabajo suscrito por el interesado y el Excmo. Sr. Rector Magnífico, o cargo de la Universidad en quien delegue, percibiendo sus retribuciones con cargo a las correspondientes partidas de personal laboral fijadas en el Capítulo I de los presupuestos de la UIMP.

Artículo 3. Vigencia.

1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007, siendo de aplicación los efectos económicos derivados del mismo desde el día 1 de enero de 2005.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, anualmente se acordará en la Comisión Paritaria la distribución de la masa salarial global. Esta masa salarial se autorizará previamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y constituirá el límite de las obligaciones que la Universidad pueda asumir como consecuencia de los pactos, acuerdos o cualesquiera modificaciones de las condiciones retributivas de su personal.

3. Este convenio se prorrogará automáticamente de año en año a partir de la fecha de finalización de su vigencia, salvo si mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses al término de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

4. Denunciado el convenio, seguirán siendo de aplicación hasta la formalización de uno nuevo todas las cláusulas del presente convenio.

Capítulo III

Interpretación, seguimiento y condiciones de aplicación del convenio

Artículo 4. Comisión Paritaria.

1. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firma de este convenio, se c...

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