Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

MarginalBOE-A-2008-19919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

El artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, crea el Fondo Estatal de Inversión Local por un importe de 8.000.000.000 euros, sin personalidad jurídica, destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo. Es un fondo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas y gestionado por la Dirección General de Cooperación Local, conforme a los criterios y principios que se contemplan en el citado Real Decreto-ley que, así mismo, aprueba el crédito extraordinario para atender su financiación.

La disposición adicional octava del Real Decreto-ley establece que con carácter previo a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, el 10 de diciembre de 2008, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación y la justificación de los fondos aprobados.

En su virtud, en ejercicio de la atribución establecida en la citada disposición adicional, esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial resuelve:

Primero. Financiación de obras.

  1. Podrán ser susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, los contratos de obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata, a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

    En particular y con carácter indicativo, podrán financiarse con cargo al Fondo las obras contempladas en el artículo 3.1 a) del Real Decreto-ley.

  2. Cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.

    Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad.

    La financiación por el Fondo no incluye los gastos de elaboración del proyecto de obra cuando fuese necesario según lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  3. La licitación de las obras se realizará directamente por los Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios a los que se haya autorizado la financiación de sus proyectos a cuenta del Fondo de Inversión Local, y de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos puedan efectuarse encomiendas de gestión a sociedades, empresas u otros organismos públicos o privados.

  4. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá autorizar la ejecución directa de las obras que vayan a realizarse con los medios propios de la entidad, cuando lo soliciten los Ayuntamientos con población igual o inferior a 200 habitantes.

    Segundo. Presentación de las solicitudes.

  5. En los términos establecidos por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios que soliciten recursos del Fondo estatal de inversión local entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009, presentarán una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).

  6. Las solicitudes sólo podrán ser presentadas por los Alcaldes o los Secretarios de los Ayuntamientos, y, en el caso de las mancomunidades de municipios, por el Presidente, quien ostente la función de representación según los Estatutos que las regulan o el Secretario.

    En el caso de las agrupaciones de municipios la presentación corresponderá al Alcalde o el Secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas por el Fondo que establece el Real Decreto-ley.

  7. Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

    La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).

  8. Las solicitudes se presentarán en los modelos de solicitud electrónica que se relacionan en Anexo a la presente Resolución, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

    Tercero. Requisitos de las solicitudes.

  9. Las solicitudes irán dirigidas, a través de la aplicación informática, a la Subdelegación del Gobierno en su provincia o, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, a la Delegación del Gobierno correspondiente.

  10. Según lo establecido en el Real Decreto-ley, la solicitud debe acompañarse de una memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique:

    1. El contenido de la obra proyectada, que incluirá la denominación y una breve descripción de dicha obra, así como su localización geográfica en el municipio.

    2. El presupuesto de la inversión proyectada y fecha prevista de adjudicación de la obra.

      A estos efectos, debe especificarse el importe de la licitación que, en todo caso, será inferior a 5.000.000 de euros sin IVA.

      En el caso de obras de ejecución directa se indicará el presupuesto estimado sin IVA.

      En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, el presupuesto de la inversión proyectada debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas, en cada caso, de los importes máximos reconocidos según su población.

      La estimación de la fecha prevista de adjudicación de la obra debe realizarse teniendo en cuenta los plazos máximos de resolución de la autorización de...

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