Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el Regimen juridico de los Funcionarios de administracion local con habilitacion de Caracter nacional.

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Extracto


Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el Regimen juridico de los Funcionarios de administracion local con habilitacion de Caracter nacional.

El articulo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen Local, establece que son funciones publicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa esta reservada a funcionarios con habilitacion de caracter nacional, la de Secretaria, comprensiva de la fe publica y el asesoramiento legal preceptivo y la de control y fiscalizacion interna de la gestion economico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, Tesoreria y recaudacion, señalando en el numero 4 de dicho precepto que las funciones de contabilidad, Tesoreria y recaudacion podran ser atribuidas a miembros de la Corporacion o funcionarios sin habilitacion de caracter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que asi se determine por la legislacion del estado. Por ello, entre los objetivos fundamentales de este Real Decreto se encuentran la descripcion detallada del contenido basico de las funciones reservadas, la enumeracion y clasificacion de los Puestos de Trabajo minimos necesarios que deben de existir en todas las Corporaciones Locales a los que se atribuye la responsabilidad de dichas funciones, asi como la determinacion de los supuestos excepcionales en los que la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, Tesoreria y recaudacion no esta reservada a funcionarios con habilitacion de caracter nacional.

Asimismo, y en desarrollo de los articulos 98 y 99 de la Ley 7/1985, se regula la seleccion y formacion de los funcionarios con habilitacion de caracter nacional, la estructura de la habilitacion y la Provision de Puestos de Trabajo a ellos reservados, Determinando los criterios basicos de participacion de las Comunidades Autonomas en los procedimientos de seleccion y formacion, asi como de convocatoria de los concursos de meritos para provision de los Puestos de Trabajo.

Por ultimo, el presente Real Decreto, ademas de estructurar la habilitacion de caracter nacional necesaria para el desempeño de las funciones reservadas, integra en las distintas subescalas a los actuales Secretarios, interventores y depositarios a los que la Ley 7/1985, de 2 de abril, confiere dicha habilitacion con respecto de los derechos de toda indole que pudieran corresponderles.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas, previo informe de La Comision Permanente de La Comision Nacional de Administracion Local, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion de 18 de septiembre de 1987,

Dispongo:

Titulo primero de la delimitacion de las funciones y Puestos de Trabajo reservados a funcionarios con habilitacion de caracter nacional

Capitulo primero

De la delimitacion de las funciones reservadas

Articulo 1. 1. Son funciones publicas necesarias en todas las Corporaciones Locales:

A) la de Secretaria, comprensiva de la fe publica y el asesoramiento legal preceptivo.

B) el control y la fiscalizacion interna de la gestion economico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, Tesoreria y recaudacion.

2. La responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el apartado anterior esta reservada a funcionarios en posesion de la habilitacion de caracter nacional, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 92.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establecen en el presente Real Decreto, respecto de las funciones de contabilidad, Tesoreria y recaudacion.

3. Quien ostente la...

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