Resolución de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Torrelavega, en las actuaciones sobre conservación de la vecindad civil catalana.

MarginalBOE-A-2005-4263
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Torrelavega, en las actuaciones sobre conservación de la veci ndad civil catalana.

En las actuaciones sobre conservación de la vecindad civil catalana remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra el acuerdo de la Juez Encargada del Registro Civil de Torrelavega (Cantabria).

Hechos

  1. Mediante comparecencia en el Registro Civil de Santander el 20 de enero de 2004, doña C. F.C. M., casada, con domicilio en Santander, nacida en Torrelavega el día 27 de mayo de 1928, manifestó que había venido residiendo en la ciudad de Gerona, y por tanto había ganado la vecindad civil foral catalana, y no habían trascurridos mas de diez años desde que abandonó Cataluña, por lo que manifestaba expresamente su voluntad de conservar su vecindad civil catalana y solicitaba que se inscribiera marginalmente en su acta de nacimiento, levantándose acta de dicha comparecencia. Se acompañaba copia del DNI, certificado de nacimiento, y certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Gerona, y del Ayuntamiento de Santander correspondiente a la interesada.

  2. Recibida la documentación en el Registro Civil de Torrelavega, se solicitó al Ayuntamiento de Girona que certificase el periodo en el cual estuvo viviendo ininterrumpidamente allí la interesada, certificando éste que la misma estuvo empadronada en esta ciudad, hasta el día 10 de febrero de 1994, causando baja por traslado a Santander. Se reitera la petición al Ayuntamiento de Girona, para que acreditase desde cuando figura empadronada la interesada, certificando éste que constaba empadronada desde el año 1981, hasta el 10 de febrero de 1994. La Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, comunicó que no podía certificar los empadronamientos de la interesada, por no hallar ningún registro. Requerida la interesada para que indicase su estado civil, y en caso afirmativo, vecindad civil de su esposo, ésta, mediante comparecencia, manifestó que estaba casada desde el 14 de julio de 1956, y su esposo ostenta la vecindad civil aragonesa, adjuntando fotocopia del Libro de familia y del acta de conservación de vecindad civil aragonesa extendida por su esposo.

  3. La Juez Encargada con fecha 11 de junio de 2004, acordó denegar la inscripción de la conservación de la vecindad civil foral catalana, por cuanto no la había adquirido, ya que hasta la Ley 11/1990, de 15 de octubre, la mujer perdía su vecindad por seguir la condición del marido, y si no ejercitó en su día la opción que le dio la disposición transitoria de la ley citada, habría que estimar que su actitud envolvió un consentimiento tácito para mantener la vecindad civil que había adquirido por matrimonio.

  4. Notificada la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se dictase resolución por la que se acuerde la conservación de la vecindad civil foral catalana, considerando que se ha interpretado incorrectamente la disposición transitoria de la Ley 11/90 de 15 de octubre, que dispone, 'la mujer casada que hubiere perdido su vecindad por seguir la condición del marido, podrá recuperarla declarándolo así ante el Registro Civil en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley'. Así, la interesada perdió su vecindad civil (la común) al casarse en 1956, y no pretende recuperar su vecindad civil perdida por seguir la condición...

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