Resolución de 16 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre cancelación de inscripción marginal de reconocimiento paterno.

MarginalBOE-A-2006-15148
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre cancelación de inscripción de reconocimiento de filiación no matrimonial remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de H.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2005 en el Registro Civil de H. Don A., nacido en H., solicitó la cancelación de la inscripción marginal de reconocimiento de paternidad, otorgada en testamento, practicada en su inscripción de nacimiento en fecha 2 de febrero de 1984, por resultar ineficaz dicho reconocimiento, al basarse en título manifiestamente ilegal, no constando el fallecimiento del testador, ni tampoco la probación judicial, ni el consentimiento del representante legal. Asimismo solicitaba que sus apellidos fueran los originariamente inscritos. Se adjuntaba la siguiente documentación: inscripción de nacimiento del promotor, hijo de M., con nota marginal en la que constaba que el inscrito era hijo de Don P., según testamento de fecha 9 de enero de 1984, y los apellidos del inscrito serían P. y M.; testamento otorgado por Don P.; acta de la comparecencia efectuada por Dña. M., en la que constaba su conformidad con el reconocimiento efectuado por Don P.; certificado de defunción de Dña. M.; y DNI del promotor.

  2. Ratificada el interesado, el Ministerio Fiscal interesó que se requiriese al promotor para que manifestase si conocía el fallecimiento del Don P., manifestando el interesado que aquel vivía en N., manifestando el mismo que nada tenía que oponer a lo solicitado. El Ministerio Fiscal se opuso a la cancelación del asiento de reconocimiento, ya que la madre del interesado había prestado su consentimiento.

  3. La Juez Encargada dictó auto con fecha 8 de junio de 2005, acordando denegar la cancelación de la anotación marginal de reconocimiento de filiación en base a que la madre reconoció como padre de su hijo a Don P., con anterioridad a la anotación del asiento marginal, por lo que la petición no encontraba encaje en el artículo 92-2 de la Ley del Registro Civil.

  4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al promotor, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando su solicitud, alegando que Don P. no era su padre biológico, que había asesinado a su madre, adjuntado artículo de prensa en el que se relatan estos hechos, siendo asignada la guardia y custodia a su abuela materna, por lo que el reconocimiento efectuado se basó...

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