Real Decreto 172/1988, de 22 de Febrero, sobre Procedimientos de Jubilacion y Concesion de Pension de Jubilacion de Funcionarios civiles del Estado.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0053, 2 de Marzo de 1988I - Disposiciones Generales › Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno

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Real Decreto 172/1988, de 22 de Febrero, sobre Procedimientos de Jubilacion y Concesion de Pension de Jubilacion de Funcionarios civiles del Estado.

La disposicion final primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril, emplaza al Gobierno para dictar un reglamento para su aplicacion.

Como quiera que los trabajos de redaccion del reglamento y de reforma de los actuales procedimientos administrativos en materia de Clases Pasivas y de diseño de nuevos procesos y formas de actuacion estan en una fase avanzada, especialmente en relacion con los procedimientos relacionados con la jubilacion de los Funcionarios Civiles del Estado, y como quiera que las modificaciones y medidas a introducir redundaran en una mayor agilidad y celeridad de la accion administrativa en este terreno, parece oportuno elevar a rango normativo en el momento presente una parte de la reglamentacion futura, medida que beneficiara a los funcionarios que se encuentran ante el hecho de su jubilacion y que contemplan con preocupacion las posibles demoras en el cobro de sus haberes pasivos.

En cuanto a su contenido, el presente Real Decreto prosigue la linea de simplificacion de tramites iniciada por el Real Decreto 2433/1983, de 7 de septiembre, pero avanza algunos pasos mas en aras de la consecucion del objetivo fundamental de lograr que el funcionario jubilado pase a percibir los correspondientes haberes pasivos sin solucion de continuidad con el momento de la jubilacion. Asi, mantiene el principio de iniciacion de oficio de los procedimientos administrativos correspondientes, pero introduce, como novedad fundamental, que, en los supuestos de jubilacion forzosa por cumplimiento de la edad correspondiente, en los que puede conocerse por la Administracion por anticipado el momento exacto en el que procedera la jubilacion, tales procedimientos se inicien con anterioridad a dicho momento, lo que permitira que el acuerdo de concesion de pension este elaborado cuando...

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