Real Decreto 1693/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión de una subvención, por el procedimiento de concesión directa, a la Diputación Provincial de Jaén, para la dotación y mejora de infraestructuras deportivas en la provincia de Jaén en el marco del Plan «Activa Jaén».

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Con fecha 20 de enero de 2006, el Consejo de Ministros aprobó por acuerdo el programa de medidas de activación, Jaén XXI.

Dicho programa tiene como objetivo desarrollar la política del Gobierno dirigida a favorecer la vertebración del territorio compensando desigualdades, concretadas en la aprobación sucesiva de una serie de acuerdos para las zonas que históricamente han tenido menos oportunidades.

Como consecuencia de ello, el 21 de abril de 2006, se firma el Convenio Marco de colaboración entre el CSD, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para el cumplimiento del punto 3.2 «utilización de los usos deportivo-turístico de los bienes naturales y culturales» del programa de medidas de activación Jaén XXI, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros.

Como consecuencia de ello, se aprueba un programa de actividades deportivas estimado inicialmente en 18 millones de euros para infraestructuras y gastos organizativos derivados de la celebración de campeonatos nacionales e internacionales. El caso concreto que nos ocupa se refiere a la aportación del Estado para la dotación y mejora de las infraestructuras deportivas de la provincia de Jaén, necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Dada la trascendencia y el interés público del proyecto, el Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, colaborará para la dotación y mejora de infraestructuras deportivas en la provincia de Jaén.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 28.2 de la Ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de esta ley.

Por su parte, su artículo 28.3 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: la definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública; el régimen jurídico aplicable; los beneficiarios y las modalidades de la ayuda; el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Definición del objeto de la subvención.

Se autoriza la concesión de una subvención de carácter singular por el procedimiento de concesión directa a la Diputación Provincial de Jaén, con el objeto de financiar la dotación y mejora de infraestructuras deportivas en la provincia de Jaén dentro del marco del Plan «Activa Jaén», de acuerdo con lo previsto en los artículos 28. 2 y 3 y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria.
  1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se otorgará mediante Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes en la que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la mencionada ley.

  2. Las razones de interés público y social, de carácter deportivo, cultural y educativo, radican en la existencia del Plan Activa Jaén, provincia necesitada de actuaciones que potencien su disponibilidad de servicios.

  3. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de la circunstancia de que las instalaciones que se subvencionan se hacen en diversas localidades coordinadas por la Diputación Provincial. Esta misma circunstancia es la que determina la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 3 Entidad beneficiaria, cuantía y pago.
  1. La Diputación Provincial de Jaén es la entidad beneficiaria de la subvención que se regula en el presente real decreto para la realización de la finalidad establecida en el artículo 1.

  2. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo de 951.221,24 euros, que será financiada con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, concedida según lo previsto en el artículo anterior.

  3. Esta ayuda podrá ser compatible con otras ayudas públicas dirigidas a la misma finalidad que la prevista en este real decreto, para lo que se exigirá el previo conocimiento del Consejo Superior de Deportes.

  4. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en el presente real decreto.

Artículo 4 Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

  1. Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención, presentando la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo siguiente.

  2. Comunicar al Consejo Superior de Deportes la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

  4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

  5. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 5 Régimen de justificación de la subvención.
  1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión directa de la subvención y de la consecución de los objetivos previstos se documentará por la Diputación Provincial de Jaén, antes del 31 de diciembre de 2007. Los gastos se acreditarán mediante facturas, certificaciones y otros documentos con valor en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, en los términos reglamentariamente establecidos. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios y otras subvenciones o recursos adicionales a la presente subvención, deberá quedar acreditado en la documentación justificativa el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas. A la finalización completa de las obras, la Diputación Provincial de Jaén deberá presentar justificación de la obra totalmente concluida, para acreditar la correcta realización del objeto de la subvención y para, en su caso, hacer efectiva la previsión recogida en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La justificación aportada se acompañará de certificación de autoridad responsable con rango mínimo de Director General de la Diputación Provincial de Jaén en la que quede constancia de que los gastos acreditados están afectados a los proyectos subvencionados y que cumplen con la normativa vigente.

  3. La Diputación Provincial de Jaén deberá asumir el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las que se establecen en su artículo 30 para la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 6 Régimen jurídico aplicable.

La subvención a la Diputación Provincial de Jaén se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7 Reintegro en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del objeto para el que se concede esta subvención, así como en el caso de que incurra en otras causas legales establecidas, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro de la subvención.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

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