Resolución de 2 de noviembre de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo, en el Centro de Investigación y Control de la Calidad, para el ejercicio 2012.

MarginalBOE-A-2011-20009
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyResolución

La Orden SCO/128/2008, de 24 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) establece las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia investigación y control de calidad de los productos de consumo.

En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en las bases reguladoras establecidas y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, se dicta la presente Resolución.

Primera. Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva tres becas destinadas a promover la formación de titulados superiores en materia de consumo, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero.

Segunda. Objeto de las becas.

El objeto de las becas convocadas es la formación teórica y práctica de especialistas en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo para titulados superiores en las especialidades que se contemplan en la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, mediante un programa de tutorías realizadas en el Centro de Investigación y Control de Calidad (CICC), consistente en el estudio o realización de actuaciones técnicas, dentro de las áreas especificas de actuación del Centro, incluida la realización de análisis de muestras, elaboración de protocolos normalizados de trabajo y colaboración en la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos analíticos para productos industriales y alimentos.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como, los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  2. Tener una edad no superior a los treinta años.

  3. Estar en posesión del título de licenciado en Ciencias Físicas, Químicas, Biología, Biotecnología, Ingeniería Industrial y en cualquier otra ciencia experimental o enseñanza técnica relacionada con las tecnologías de los alimentos y de los productos o servicios de uso y consumo.

  4. No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.

  5. No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

  6. No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarta. Financiación, cuantía y duración.

    Las becas convocadas mediante la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492O.484 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011.

    Su concesión queda condicionada a la existencia en la partida presupuestaria a que se refiere el apartado anterior de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

    La cuantía individualizada anual de cada beca, determinada mediante la distribución de la dotación anual del crédito disponible entre el número de becas convocadas, asciende en el citado ejercicio a la cantidad de 10.610 euros, abonándose por meses vencidos, previa certificación del correspondiente tutor, que acredite el fiel cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Esta cuantía individualizada se incrementará en el caso de prórroga a un segundo año, en el porcentaje que se autorice en los presupuestos generales del...

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