Ley 2/1989, de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios naturales protegidos de andalucia y Se establecen medidas adicionales para su proteccion.

Extracto


Ley 2/1989, de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios naturales protegidos de andalucia y Se establecen medidas adicionales para su proteccion.

El Presidente de La Junta de Andalucia A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre del rey y por autoridad que me confieren la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente

Ley

Exposicion de Motivos

La proteccion de los Espacios Naturales, entendidos estos como aquellas zonas de la biosfera cuyas unidades ambientales no han sido esencialmente modificadas por la accion del hombre, o bien lo han sido de tal modo que se han generado nuevos ambientes naturales, es parte de la politica General de Conservacion de la Naturaleza y sus recursos.

Andalucia cuenta aun con tantos territorios de valores naturales relevantes, que permiten considerar, sin lugar a dudas, a nuestra Comunidad Autonoma como una de las mas ricas en especies y biotopos de la peninsula iberica. Sin embargo, este patrimonio natural, sobre el que se sustenta amplios aspectos de nuestra cultura, ha venido deteriorandose paulatinamente, de modo que se hace urgente la adopcion de medidas tendentes a una efectiva proteccion del mismo.

La diversidad y magnitud de la riqueza ecologica de Andalucia y la evidencia de la huella humana sobre los Espacios Naturales, permite propiciar una politica de conservacion compatible con el Desarrollo Economico.

En general, la idea de conservacion debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza economica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los Recursos Naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autonoma. Es necesario, pues, implicar en la Conservacion de la Naturaleza a los sectores economicos, pues en otro caso la politica impulsada desde la Administracion quedaria vacia de contenido, al Faltar el apoyo de la poblacion afectada, de forma que toda actuacion que pretenda desconocer la interrelacion entre la naturaleza y el desarrollo resulta a la larga frustrada.

La politica seguida en esta materia en nuestra Comunidad Autonoma desde sus inicios no ha sido otra que la anteriormente expuesta, de ello son notorios ejemplos la declaracion, hasta el momento, de los Parques Naturales de las sierras de grazalema, cazorla, segura y las villas, Maria, cabo de Gata, torcal de antequera y subbeticas, el paraje natural de las marismas del odiel y un total de veintiuna reservas integrales, asi como la aprobacion de las planes especiales del medio fisico para todas las provincias de Andalucia.

La inventariacion de los biotopos mas significativos ha constituido uno de los objetivos principales del programa de la Comunidad Economica Europea , establecido para la recopilacion de informacion basica sobre el Medio Ambiente. Los estudios realizados sobre los distintos Espacios Naturales, de acuerdo con el citado programa europeo, han posibilitado, mediante la aplicacion de criterios fisicos, naturales y culturales, la seleccion y posterior clasificacion de los mismos para su inclusion en el inventario. Debe destacarse al respecto, que la importancia de tales biotopos queda corroborada, al estar la mayoria de los mismos recogidos en la lista provisional de zonas de especial proteccion para las aves, prevista en la Directiva 79/409/cee.

Con la presente Ley se pretende formalizar el inventario elaborado por La Junta de Andalucia, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda de la Ley 6/1984, de 12 de junio, a la vez que se establecen las necesarias medidas adicionales de proteccion.

Es de destacar la importancia, como instrumento de planificacion, de los Planes de Ordenacion de Recursos Naturales, contemplados en la legislacion basica estatal con caracter de obligatorios y ejecutivos. Dichos planes permitiran preservar los Recursos Naturales de nuestra Comunidad Autonoma, y en especial de los Espacios Naturales Protegidos, en armonia con un planeamiento integral de su Desarrollo Economico.

Ademas de los contemplados por la vigente normativa de Espacios Naturales Protegidos, se introducen en el articulo 2 nuevos regimenes de proteccion, los parques periurbanos y las reservas naturales concertadas, a la vez que se recupera la figura de paraje natural, prevista en la derogada Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, al entenderse que esta figura es merecedora de un tratamiento separado. Asimismo, se añade el calificativo natural a la figura de parque regulada en la legislacion basica estatal.

Con los parques periurbanos se pretende dotar de proteccion aquellos espacios que, al estar situados en las proximidades de los nucleos urbanos, se utilizan por dichas poblaciones para su uso recreativo. Asi, respetandose el uso primordial de los mismos, se les protege para que su utilizacion no degenere los valores naturales que encierran.

Las reservas naturales concertadas permiten la proteccion de determinados predios a instanci...

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