Orden ARM/2404/2010, de 10 de septiembre, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los precios en relación con el seguro para la cobertura de sequía, incendio, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor en apicultura, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2010-14187
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios del seguro para la cobertura de sequía, incendio, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor en apicultura.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Explotaciones, animales y producciones asegurables.
  1. Son asegurables las colmenas de las explotaciones apícolas cuya orientación productiva sea la producción de miel y otros productos apícolas.

  2. La identificación, a efectos del seguro, de las explotaciones apícolas se realizará mediante el código de explotación que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), debiendo cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de abejas y colmenas.

  3. En la póliza figurarán los códigos del REGA de todas las explotaciones amparadas por el contrato del seguro.

  4. Igualmente, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero y sus modificaciones, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

  5. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado:

    1. Aquellas que disponen de un código del REGA diferente.

    2. Las que tienen un sistema de manejo diferente aún estando registradas bajo el mismo código del REGA

  6. No son asegurables, las explotaciones en las que el número de colmenas sea inferior a ocho.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Colmenar.—Conjunto de colmenas pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

  2. Enjambre.—Colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).

  3. Colmena (caja).—Recipiente que contiene al enjambre y a los elementos propios necesarios para su supervivencia.

  4. Explotación apícola.—Conjunto de todas las colmenas repartidas en uno o varios colmenares de un mismo titular y tengan asignado un código del REGA.

  5. Comarca de referencia.—Será la comarca en la que el apicultor espera obtener su producción en cada uno de los periodos de garantía.

  6. Mapa de aprovechamientos de uso apícola.—Mapa de usos del suelo CORINE (Coordination of the Information on the Enviroment) utilizado en la valoración del índice de vegetación. A efectos del seguro los aprovechamientos son matorral, perennifolias, bosque mixto y otras frondosas de plantación. Las comarcas, según el tipo de aprovechamiento apícola, son las definidas en el anexo II.

  7. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI).—La diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones son detectadas por el sensor NOAA que vuela a bordo del satélite Terra.

  8. Índice de vegetación actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del período de garantía, calculado para cada zona homogénea de aprovechamiento apícola.

Artículo 3 Requisitos necesarios en la contratación del seguro.
  1. A efectos del seguro, los datos correspondientes al titular del seguro, domicilio del asegurado y número de colmenas aseguradas serán los que figuren como tales en el REGA.

  2. El titular del seguro notificará al REGA de su comunidad autónoma cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

  3. En el momento de suscribir el seguro, el titular del seguro especificará la comarca de referencia correspondiente al primer periodo de garantía para cada uno de sus...

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