RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de patata, con cobertura de los riesgos de pedrisco y daños excepcionales por inundación, lluvia persistente y viento, incluido en el Plan de Seguros Agrarios...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 91, 16 de Abril de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de patata, con cobertura de los riesgos de pedrisco y daños excepcionales por inundación, lluvia persistente y viento, incluido en el Plan de Seguros Agrarios...

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de patata, con cobertura de los riesgos de pedrisco y daños excepcionales por inundación, lluvia persistente y viento, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima'.

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que 'Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la 'Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima', en la contratación del Seguro Combinado de Patata, con cobertura de los riesgos de pedrisco y daños excepcionales por inundación, lluvia persistente y viento, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluid...

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