Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 156, 1 de Julio de 2011I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, en desarrollo de la Ley 48/1960, de 21 de junio, ha sido objeto de diversas modificaciones derivadas de los cambios introducidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos al Convenido Internacional de Aviación Civil, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y la necesidad de adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas producidas en materia de aeronavegación.

La disposición final primera, «modificaciones de carácter técnico», del real decreto, faculta a los Ministros de Fomento y Defensa para introducir, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de 8 de noviembre de 1979, por la que se crea la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6.º del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Fomento en materia de aviación, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos y documentos de OACI y en los tratados y convenios internacionales de los que España sea parte.

En la actualidad se hace necesario modificar el Reglamento de Circulación Aérea para incorporar a él las últimas enmiendas adoptadas por el Consejo de la OACI a los Anexos 2, Reglas del Aire y 11, Servicios de Tránsito Aéreo, del Convenio Internacional de la Aviación Civil, así como las habidas respecto a los Procedimientos para los Servicios de Navegación aérea, PANS-ATM, recogidos en el Documento 4444 de la OACI, documento que desarrolla y complementa las normas y métodos recomendados contenidos en los anexos mencionados.

Las reglas que han sido objeto de modificación en el ámbito internacional están incorporadas en el Reglamento de la Circulación Aérea, Libros Segundo, Tercero y Cuarto, respectivamente, y en ellas se añaden nuevas definiciones, se incide sobre la responsabilidad del piloto al mando en todos los aspectos de la prevención de colisiones, se indican los procedimientos que debe seguir éste en situación de interferencia ilícita, se amplia lo relativo a la gestión de la seguridad operacional ATS así como los procedimientos de coordinación entre ATS y otras entidades. Asimismo, se incorpora lo relativo a incursiones en la pista, mínimas de separación reducidas en la pista, y diversa fraseología.

Con ello se realiza una actualización completa de los procedimientos relacionados con la gestión de la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

Por otro lado, también se incorporan aquellas modificaciones provenientes de las normas emitidas por el Reglamento (CE) 730/2006, de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, relativo a la clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195.

En la elaboración de esta orden han sido oídos los sectores afectados, habiendo sido informada por la Comisión interministerial entre Defensa y Fomento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Circulación Aérea (en adelante RCA) aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, queda modificado como sigue:

Uno. El libro primero, capítulo 1, queda modificado en los siguientes términos:

1. Se incluyen las siguientes definiciones:

«Aviso de Tránsito.

Indicación dada a la tripulación de vuelo en cuanto a que determinado intruso constituye una amenaza posible.

Aviso de Resolución.

Indicación transmitida a la tripulación de vuelo recomendando:

a) una maniobra destinada a proporcionar separación de todas las amenazas; o

b) restricción de las maniobras con el fin de que se mantenga la separación actual.

Incursión en la pista.

Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehículo o persona en la zona protegida de una superficie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave.

Obstrucción en la pista.

Todo suceso en un aeródromo provocado por la existencia de cualquier obstáculo en la pista o en su proximidad, que pondría probablemente en peligro la seguridad de un despegue o de un aterrizaje de aeronave. Son ejemplos de posibles obstáculos en pista los animales, las bandadas de pájaros.

‟Performance” de comunicación requerida (RCP).

Declaración de los requisitos de ‟performance” para comunicaciones operacionales en relación con funciones ATM específicas.

Punto de referencia de espera (Ver punto de espera en vuelo).

Vigilancia dependiente automática-contrato (ADS-C).

Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un ac...

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