REAL DECRETO 1881/1994, de 16 de Septiembre, por el que se establece las Condiciones de Policia sanitaria aplicables a los Intercambios intracomunitarios y las Importaciones procedentes de Paises terceros de animales, esperma, ovulos y Embriones no sometidos, con respecto a Estas condiciones, a las Disposiciones contenidas en la Seccion 1. del...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0249, 18 de Octubre de 1994I - Disposiciones Generales › Ministerio de Educacion y Ciencia

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REAL DECRETO 1881/1994, de 16 de Septiembre, por el que se establece las Condiciones de Policia sanitaria aplicables a los Intercambios intracomunitarios y las Importaciones procedentes de Paises terceros de animales, esperma, ovulos y Embriones no sometidos, con respecto a Estas condiciones, a las Disposiciones contenidas en la Seccion 1. del...

La comercialización de animales y de productos de origen animal ha hecho necesario dictar diversas disposiciones de policía sanitaria. Con ellas se ha pretendido garantizar un desarrollo racional del tráfico de dichos animales y productos, así como aumentar su productividad, ya que este sector constituye una fuente de ingresos para una parte de la población agraria.

A fin de conseguir los objetivos antes mencionados, han sido elaboradas normas de policía sanitaria que se recogen en la sección 1. del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos, con vistas a la realización del mercado interior.

Por otra parte, la plena realización del mercado interior previsto en el artículo 7A del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, implicará la supresión de todos los obstáculos en los intercambios intracomunitarios con vistas a la fusión de los mercados nacionales en un mercado único. Teniendo en cuenta que ello lleva consigo la supresión de los controles en frontera para el comercio intracomunitario y el refuerzo de las garantías en origen, no se pueden hacer diferencias entre productos destinados al mercado nacional y los destinados al mercado de otro Estado miembro, por lo que se han promulgado las normas comunitarias aludidas.

El presente Real Decreto pretende establecer normas de policía sanitaria que regulen la comercialización de animales y productos de origen animal no sometidos a la normativa antes referida.

El contenido de dichas normas se regirá por el principio de liberalización de intercambios, salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio del recurso a posibles medidas de salvaguardia.

Asimismo, debido a los riesgos considerables de propagación de enfermedades a que están expuestos los animales, es conveniente que se especifiquen los requisitos especiales que deben cumplir al comercializarse con fines de intercambio, en particular, con destino a regiones que disponen de un estatuto sanitario avanzado.

El instrumento más adecuado para garantizar y controlar el cumplimiento de dichos requisitos es el certificado sanitario, sin que por ello se vea afectada la supresión de los controles veterinarios en las fronteras de los Estados miembros.

Sin embargo, es conveniente mantener los citados controles, tal y como establece el Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, y el Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en territorio nacional procedentes d...

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