Resolución de 11 de noviembre de 1983, de la intervención general de la Administración del Estado, por la que se aprueba la nueva Version del plan general de contabilidad pública.

MarginalBOE-A-1984-1346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El plan general de contabilidad pública se aprobó, con carácter provisional mediante orden, del entonces Ministerio de Hacienda, de 14 de octubre de 1981. Está provisionalidad viene justificada en el preámbulo de dicha orden, al señalar que dada la trascedencia que presenta el plan contable para el sector público, tanto por razón de la materia cómo por la amplitud del mismo,

De acuerdo con está declaración, la Norma segunda de la citada orden establece que

Nacio, pués, el plan general de contabilidad pública con la Clara intención de ser modificado en función de lo que su Aplicación Experimental en el estado aconseje. Al no existir experiencias se trataba de iniciar el Camino de modernización de la contabilidad pública

El carácter provisional del plan y su vocación a ser modificado vienen corroborados al dotarle de una gran flexibilidad en cuanto a las modificaciones a introducir, ya que en la Norma tercera de la meritada orden se autoriza al interventor general de la Administración del Estado a introducir, previa audiencia de La Comisión Asesora para la Implantacion del plan cuántas modificaciones aconseje la experimentación del mismo

El plan general de contabilidad pública se viene aplicando al subsector estado, de manera centralizada, desde el 1 de enero de 1982. Simultáneamente se han realizado estudios encaminados a la adaptación del plan a los organismos autónomos del estado, Seguridad Social y Corporaciones Locales. Ello ha permitido realizar un estudió bastante profundo de la bondad del plan, poniendo de manifiesto los aspectos susceptibles de perfeccionamiento y concretando las modificaciones a introducir. Dada la entidad de las mismas, está intervención general ha creído mas conveniente y operativo elaborar una nueva Version del plan general de contabilidad pública en dónde quedan recogidas Todas las modificaciones

Consecuentemente, está intervención general, en basé a la autorización contenida en la Norma tercera de la orden de 14 de octubre de 1981, y previa audiencia y de conformidad on La Comisión Asesora para la Implantacion del plan general de contabilidad pública, ha tenido a bien resolver:

Primero.-Se aprueba la nueva Version del plan general de contabilidad pública, cuyo Texto íntegro se inserta a continuación

Segundo.-Para el subsector estado está nueva Version entrará en vigor a partir de 1 de enero de 1984

Tercero.-Las adaptaciones que del plan general de contabilidad pública se hagan a los demás subsectores públicos lo serán respecto a la nueva Version que se apruebe mediante la presente resolución

Madrid, 11 de noviembre de 1983.-Juan Francisco Martín seco

Plan general de contabilidad pública nueva Version

Noviembre , 1983

Indice

Introducción a la nueva Version del plan general de contabilidad pública

Introducción

Cuadro de cuentas

Definiciones de cuentas:

-Grupo 1. Financiacion básica

-Grupo 2. Inmovilizado

-Grupo 3. Existencias

-Grupo 4. Acreedores y deudores

-Grupo 5 cuentas financieras

-Grupo 6. Compras y Gastos por naturaleza

-Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza

-Grupo 8. Resultados

-Grupo 0. Cuentas de control presupuestario y de orden

Cuentas anuales

Criterios de valoración

Introducción a la nueva Version del plan general de contabilidad pública

La Norma tercera de la orden de 14 de octubre de 1981 autoriza al interventor general de la Administración del Estado a introducir , previa audiencia de La Comisión Asesora para la Implantacion del plan general de contabilidad pública, cuántas modificaciones aconseje la experimentación del mismo. En esté mismo orden de ideas, en el preámbulo de dicha orden se dice que

De lo expuesto se deducen dos características básicas en orden al perfeccionamiento del plan: Primera: El plan se ha de aplicar provisionalmente y de manera Experimental en el subsector estado, y segunda: Se han de tener en cuenta las opiniones y aportaciones de instituciones y personalidades de ámbito administrativo y Universitario

De acuerdo con lo establecido en la Norma segunda de la citada orden, el plan general de contabilidad pública se viene aplicando al subsector estado, de manera centralizada, desde el 1 de enero de 1982

Simultáneamente a estos trabajos la Subdirección General ha realizado estudios encaminados a la adaptación del plan a los organismos autónomos del estado y mantenido contactos y reuniones con responsables de la Seguridad Social y Corporaciones Locales

Todo ello ha permitido realizar un estudió bastante profundo de la bondad del plan, al tiempo que poner de manifiesto determinadas omisiones y detectar ciertos errores

El plan general de contabilidad pública ha sido elaborado con la pretensión de ser el plan contable de todo el sector público, a excepción de las Sociedades estatales. Asi en el punto 1.3 de la introducción, relativo al se dice que ; y en el punto 1.5, relativo a sus , se señala cómo una de Ellas su flexibilidad y anuncia su previsible extensión a la Seguridad Social, Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas. Sin embargo, un estudió detenido del plan permite deducir que está pensado para el subsector estado y elaborado en basé a la actual contabilidad Administrativa-Presupuestaria del mismo. Ello ha restado bastante flexibilidad para su adaptación a otros subsectores y cuestionado, por tanto, su carácter del plan general para todo el sector público, con la excepción señalada

Otro aspecto importante a destacar es el del Modelo en que el plan se ha basado. En el punto 1.2 de la introducción se dice que

En esté punto concretó también el plan aprobado adolece de determinados defectos de armonización contable, a nuestro juicio no justificados, tal cómo detalladamente se exponen en está Memoria

Las Diferencias que necesariamente se han de dar entre el plan contable del sector privado y el plan contable de los entes públicos tienen su origen, principalmente, en la institución presupuestaria. Cómo es bien conocido, el Presupuesto es esencial a los entes públicos; se le ha definido cómo La Ley de la vída económica de los entes públicos. Hasta hace pocos años la contabilidad pública ha sido la contabilidad del Presupuesto. Aunque actualmente está Concepción está superada, las clasificaciones presupuestarias deben estar en casi perfecta armonización con la clasificación contable

Por otro lado, el Sistema contable debe suministrar información para la elaboración de las cuentas nacionales. Ello exige una adecuada Coordinacion con los sistemas de cuentas nacionales

Está armonización que coordine adecuadamente las clasificaciones presupuestarias, contable y de cuentas nacionales exige definiciones precisas sobre la naturaleza economía de los distintos Gastos e ingresos presupuestarios a imputar a las diversas rubricas contables. El plan aprobado adolece de está falta de definiciones en los Grupos 6 y 7

Lo expuesto creemos que justifica la modificación del plan general de contabilidad pública . La cantidad y entidad de las modificaciones a introducir ha aconsejado redactar una nueva Version

La elaboración de está nueva Version se ha basado en los siguientes principios:

1. Mantenimiento de los principios y características contenidas en la introducción al plan general de contabilidad pública aprobado por orden de 14 de octubre de 1981. Salvo ligeras modificaciones está se mantiene en su integridad

2. Desvinculación, hasta dónde ha sido posible, de la contabilidad del subsector estado. Con ello se ha buscado un carácter mas del plan

3. El mayor acercamiento posible al plan general de contabilidad aprobado por el Decreto 530/1973, para el sector privado

4. La normalización de términos y expresiones contables acercándolos lo mas posible a los usuales en el ámbito privado

5. Conseguir una mayor Coordinacion entre las rubricas del plan y las clasificaciones presupuestarias y de la contabilidad nacional

6. Normalizar, en el propio plan, la redacción de las definiciones y relaciones contables. Se ha dado una nueva redacción a la mayoría de las cuentas

1. Introducción

1 .1 la contabilidad pública y la Planificacion contable

La Ley general presupuestaria, en su artículo 125.A), asigna a la intervención general de la Administración del Estado la misión de

El sometimiento de la actividad económica pública a la contabilidad no es nuevo. La Hacienda pública ha sentido desde antigúo la necesidad de registrar sus operaciones en forma contable, aunque los fines que con ello se perseguian han variado a lo largo del tiempo

Tradicionalmente se venía asignando a la contabilidad pública una finalidad predominante : El control de las irregularidades en la Recaudacion y manejo de los fondos públicos. La contabilidad pública estaba dirigida hacía la a los Organos que en cada momento Historico ejercian el control

El paulatino desarrolló durante el Siglo xix de las técnicas presupuestarias influye en la contabilidad pública que, sin abandonar el objetivo del control, lo liga al cumplimiento de las previsiones presupuestarias

Está Concepción no ha sido modificada legalmente hasta La Ley general presupuestaria de 1977. El concepto de la contabilidad pública, que se contiene tanto en La Ley de administración y contabilidad de 1911, cómo en La Ley de entidades estatales autónomas de 1958, vigentes ambas hasta la citada Ley General presupuestaria , es el de instrumento para el control de legalidad presupuestaria y el de su tesorería, a Traves de la rendición de cuentas al Organo fiscalizador supremo

La Ley general presupuestaria de 1977 ha supuesto , en el plano legal, un avance fundamental en la Concepción de la contabilidad pública. Interésa en está ocasión destacar dos aspectos :A) reconoce a la contabilidad pública tanto los fines clásicos de control cómo los modernos de información

  1. ...

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