Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 065, 16 de Marzo de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón.

Visto el texto del III Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón (Código de Convenio n.º 9013892), que fue suscrito, con fecha 11 de enero de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

III Convenio Colectivo Interprovincial de Disminuidos Físicos

de Aragón 2007-2010

Introducción

A) Este Convenio se formula no sólo con la finalidad como cualquier otro convenio de regular las condiciones laborales de las personas que trabajan en el centro especial de empleo Disminuidos Físicos de Aragón y los centros especiales de empleo, participados y gestionados por DFA, que se adhieran al mismo, en adelante la empresa, según se establece en el artículo 73; sino que también es un compromiso a través del cual se pretende la creación y consolidación del empleo, consistente en la conversión de contratos eventuales en indefinidos una vez superado el plazo establecido por la legislación vigente para los contratos de carácter eventual, así como lograr las finalidades de integración sociolaboral de las personas con discapacidad, que motivaron el nacimiento de los centros especiales de empleo con la publicación de la Ley 13/1982.

B) Por ello, los centros especiales de empleo y los centros e instituciones de atención e integración laboral de personas con discapacidad que se adhieran a este Convenio deberán estar integrados y gestionados por entidades sin ánimo de lucro y cuyos objetivos se enmarquen en el ámbito de la acción social.

C) Los centros especiales de empleo que se acojan al presente convenio deberán cumplir los objetivos previstos en la LISMI y deben ser una medida de transición para la incorporación a la empresa ordinaria de los trabajadores con discapacidad.

Para ello Disminuidos Físicos de Aragón dispone de los adecuados servicios de ajuste de personal y social.

D) Para el cumplimiento de este objetivo Disminuidos Físicos de Aragón dispone de un Centro de Apoyo Social para personas con discapacidad a través del cual se desarrolla un proyecto de inserción socio-laboral para personas con discapacidad.

E) Uno de los objetivos de Disminuidos Físicos de Aragón es la plena integración laboral de las personas con discapacidad. Para el cumplimiento de estos fines, Disminuidos Físicos de Aragón y las empresas que se adhieran a este convenio velarán especialmente por la búsqueda y adecuación de puestos de trabajo para las gravemente afectadas por una discapacidad, así como por aquellas que presenten una movilidad seve...

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