PRIMER Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-17304
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PRIMER Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 dediciembre de 1988.

PRIMER PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES,

ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980

Las altas partes contratantes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Refiriéndose a la Declaración común anexa al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, Han decidido celebrar un Protocolo que atribuya competencia al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la interpretación de dicho Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los belgas:

Paul de Keersmaeker,

Secretario de Estado de Asuntos Europeos y de Agricultura, adjunto al Ministro de Relaciones Exteriores.

Su Majestad la Reina de Dinamarca:

Knud Erik Tygesen,

Secretario de Estado.

El Presidente de la República Federal de Alemania:

Irmgard Adan-Schwaetzer,

Ministro adjunto de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Helénica:

Théodoros Pangalos,

Ministro suplente de Asuntos Exteriores.

Su Majestad el Rey de España:

Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Francesa:

Philippe Louët,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

El Presidente de Irlanda:

Brian Lenihan,

Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Italiana:

Gianni Manzolini,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo:

Jacques Poos,

Vicepresidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación, Ministro de Economía y de Clases Medias, Ministro del Tesoro.

Su Majestad la Reina de los Países Bajos:

H. van den Broek,

Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Portuguesa:

Joäo de Deus Pinheiro,

Ministro de Asuntos Exteriores.

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Lynda Chalker,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth.

Quienes, reunidos en el seno del Consejo de las Comunidades Europeas, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para pronunciarse sobre la interpretación:

  1. del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en lo sucesivo denominado Convenio de Roma;

  2. de los Convenios relativos a la adhesión al Convenio de Roma de los Estados que hayan pasado a ser miembros de las Comunidades Europeas después de la fecha de su apertura a la firma;

  3. del presente Protocolo.

Artículo 2

Cualquiera de los órganos jurisdiccionales contemplados a continuación podrá solicitar al Tribunal de Justiciaque se pronuncie con carácter prejudicial sobre una cuestión planteada en un asunto pendiente ante él, relativa a la interpretación de las disposiciones de los instrumentos mencionados en el artículo 1, cuando...

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