Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2009.

MarginalBOE-A-2009-4114
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

Según lo previsto en la base segunda y la disposición transitoria única de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado n.º 52 de 1 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, del 18), en el Título I del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 176, del 25), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, del 27), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a sus créditos del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe total de 71.781.110,00 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009.

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un mínimo de un 3 por 100 para las subvenciones a actividades de Educación para el Desarrollo. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

La convocatoria se resolverá mediante tres procedimientos de selección diferenciados, a cada uno de los cuales se asignan los siguientes créditos:

Primer procedimiento: 32.135.729,00 euros.

Segundo procedimiento: 20.401.746,00 euros.

Tercer procedimiento: 19.243.635,00 euros.

Los créditos asignados al primero y segundo de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados respectivamente al segundo y tercer procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la Resolución de concesión. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante Resolución del órgano que aprobó la convocatoria.

La declaración de créditos disponibles deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la Resolución de concesión.

Segundo. Objeto y finalidad.

  1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

  2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y tengan una duración máxima de su período de ejecución de dieciocho meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en la base undécima de las aprobadas por Orden AEC/442/2007.

  3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

    1. Las solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

    2. Las solicitudes de subvención para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECID.

    3. Las actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.

  4. La finalidad de las subvenciones es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo.

    Tercero. Prioridades.–Se consideran de carácter prioritario las actividades de cooperación para el desarrollo, con especial atención a:

  5. En el ámbito iberoamericano, en cuanto a sectores, la gobernabilidad democrática, la cohesión social, la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático, la salud, el agua, ciencia y tecnología e innovación para el desarrollo humano, cultura y desarrollo, género y desarrollo, migración y desarrollo y actuaciones dirigidas a poblaciones indígenas y afrodescendientes. En cuanto a prioridades geográficas, proyectos de ámbito regional, países andinos, países centroamericanos, países del Caribe, países integrantes del MERCOSUR y actuaciones en materia de reconstrucción post-desastres naturales.

  6. En el ámbito de los países del Mediterráneo, las actividades en sectores considerados prioritarios en los documentos de planificación de dichos países. En el caso de Marruecos se prestará especial atención al fortalecimiento y promoción de la sociedad civil y a la protección de colectivos en situación vulnerable.

  7. En el ámbito de los países de África Subsahariana, las actividades en sectores y regiones considerados prioritarios en el vigente Plan Director de la Cooperación Española, los Documentos de planificación de los países del área y Comisiones Mixtas firmadas con estos países. Respecto a África Occidental, se tendrá en cuenta los sectores y regiones prioritarios establecidos en la estrategia regional de la cooperación con esta zona. Asimismo, con objeto de asegurar la consecución de los objetivos y resultados pretendidos por la Cooperación Española, se tendrán en consideración y se valorarán específicamente aquellas propuestas de proyectos que se pretendan ejecutar en países que estaban incluidos en el Plan Director 2005-2008 y que no se incluyen como países beneficiarios de la cooperación española en el Plan Director 2009-2012.

  8. En el ámbito de los países de Asia, las actividades en sectores y regiones considerados prioritarios en el vigente Plan Director de la Cooperación Española, los Documentos de planificación de los países del área y Comisiones Mixtas firmadas con estos países. Asimismo, con objeto de asegurar la consecución de los objetivos y resultados pretendidos por la Cooperación Española, se tendrán en consideración y se valorarán específicamente aquellas propuestas de proyectos que se pretendan ejecutar en países que estaban incluidos en el Plan Director 2005-2008 y que no se incluyen como países beneficiarios de la cooperación española en el Plan Director 2009-2012, tanto en Asia como en Europa Oriental.

  9. Ayuda Humanitaria: actuaciones de emergencia y reconstrucción derivadas de desastres naturales y de conflictos armados recientemente acontecidos.

  10. Ayuda Humanitaria: Atención a crisis crónicas.

  11. Ayuda Humanitaria: Actividades ligadas con la reducción de riesgos sobre todo las centradas en fortalecer los sistemas locales de prevención y respuesta.

  12. Las actividades de Educación para el Desarrollo en los ámbitos: Sensibilización, formación, movilización social e investigación de acuerdo al enfoque, temáticas y las líneas de trabajo recogidas en la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Cooperación Española.

  13. Actividades de ED, que desde la metodología de la Educación para el Desarrollo, promuevan: el año internacional del Aprendizaje de los Derechos Humanos y también aquellas que favorezcan la concienciación de la ciudadanía en las temáticas relacionadas con la mejora de la eficacia y la calidad de la ayuda.

  14. Otras actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo en el ámbito de las relaciones internacionales, las relaciones entre actores y el fortalecimiento de la sociedad civil.

  15. Formación del capital humano para la gestión cultural con énfasis en proyectos de cultura y desarrollo.

  16. Dimensión política de la cultura en su contribución al desarrollo.

  17. Dimensión económica de la cultura en su contribución al desarrollo.

  18. Relación y complementariedad entre Educación y Cultura.

  19. Gestión sostenible del Patrimonio Cultural para el desarrollo.

  20. Relaciones entre Comunicación y Cultura con impacto en el desarrollo.

  21. Impulso a los procesos de reconocimiento de los Derechos Culturales.

    En el marco de la adecuación a las prioridades del sector de Cultura y Desarrollo, líneas prioritarias relacionadas en los epígrafes 11 a 17 anteriores, se atenderán preferentemente aquellas propuestas que cumplan los siguientes objetivos: La creación de redes en dos o mas países, impulsar la movilidad de artistas y creadores, aplicar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a los proyectos de cultura y desarrollo, difundir las creaciones culturales de los países socios en foros internacionales o que fomenten la creación o consolidación de iniciativas empresariales para la creación y gestión cultural.

    Además de las prioridades sectoriales y geográficas señaladas, se dará prioridad a aquellas propuestas de actuación que cuenten con cofinanciación propia, del socio local o de otras procedencias.

    Cuarto. Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

    2. Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

    3. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso...

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