Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Valdemoro a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

MarginalBOE-A-2013-8152
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Carlos Solís Villa, contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Valdemoro, doña María Victoria Tenajas López, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Carlos Solís Villa, el 9 de octubre de 2012, se formalizó la aceptación y adjudicación de herencia por fallecimiento de doña L. G. O. Otorga dicha escritura únicamente el viudo de la causante, en su propio nombre y derecho y, además, en nombre de su hija menor de edad, en ejercicio de la patria potestad.

Por lo que interesa en este expediente, entre los bienes inventariados figura una participación indivisa de carácter ganancial en un piso que, según manifiesta el otorgante, compraron él y la causante siendo solteros, por el precio de 61.603,74 euros, mediante escritura autorizada el 28 de marzo de 1996, en proporción de treinta y cinco y sesenta y cinco por ciento, respectivamente, con subrogación en un préstamo de 30.050,50 euros garantizado con hipoteca sobre la referida vivienda. También afirma: a) Que contrajeron matrimonio el 6 de septiembre de 1997 y destinaron la vivienda a domicilio conyugal; b) Que una pequeña parte del referido préstamo (1.446,16 euros) la reembolsaron antes de la celebración del matrimonio, en la referidas proporciones de 35 % y 65 %, y el resto (28.604,34 euros) fue amortizado totalmente constante matrimonio, con fondos gananciales; y c) Que, en proporción a la parte del préstamo reembolsada con dinero ganancial, por aplicación del artículo 1357, párrafo segundo, del Código Civil, conforme a la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1989, se determina que la participación ganancial es de cuarenta y seis enteros y cuarenta y tres centésimas por ciento; la privativa de la causante es de treinta y cuatro enteros y ochenta y dos centésimas por ciento; y la privativa del viudo dieciocho enteros y setenta y cinco por ciento.

II

La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Valdemoro el día 8 de marzo de 2013, y fue objeto de calificación negativa de 12 de marzo que a continuación se transcribe en lo pertinente: «Registro de la Propiedad de Valdemoro Presentante R. T., M. L. Notario de Madrid: Carlos Solis Villa. Con referencia a la escritura autorizada por el Notario de Madrid, Carlos Solis Villa, el 09/10/2012 con el número 1686/2012 de protocolo, presentada en esta Oficina el 08/03/2013, con el asiento 1090 del diario 102, el cual queda prorrogado por el plazo de 60 días hábiles a contar desde la última fecha do los acuses legales de recepción de la presente comunicación. María Victoria Tenajas López, registradora interina de la Propiedad de Valdemoro, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento, suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. I. Hechos: El cónyuge supérstite comparece por sí y en representación de su hija menor en el ejercicio de la patria potestad, dando el carácter de ganancial a una participación de la finca registral número 18343, para lo cual es preciso nombramiento de defensor judicial por existir incompatibilidad de intereses con su hija menor. II. Fundamentos de Derecho. Artículo 163 del Código Civil. Defecto subsanable. Contra la presente (…). Valdemoro, doce de marzo de dos mil trece. La registradora interina (firma ilegible y sello del Registro)».

III

El 26 de marzo de 2013 el notario autorizante de la escritura, don Carlos Solís Villa, interpuso recurso contra la calificación, en el que alega los siguientes fundamentos jurídicos: «… 1. La calificación afirma, sin más, que existe incompatibilidad de intereses al «dar» carácter ganancial, pero no dice por qué razón, lo que tendría que haberse fundamentado, pues este es el verdadero problema. La escueta cita de una disposición legal, sin justificar la causa del conflicto de intereses, no es suficiente argumento de la calificación negativa y obliga al recurrente a suponer los motivos por los que se alega y refutarlos, en un doble e innecesario esfuerzo. El verdadero problema es si hay incompatibilidad de intereses al «dar carácter ganancial» a una participación indivisa de finca, sino al aplicar el art. 1357.2 Cc. para hacer el inventario de bienes gananciales y privativos. 2. La norma del art.1357.2 C.c. es imperativa. Salvo que los cónyuges la hubiesen excluido en capitulaciones matrimoniales (lo que parece posible: Art 1328 C.c) tal disposición afecta a la configuración del patrimonio ganancial y es imperativa (STS 7/6/1996, RA 4826), por lo que no puede dejar de aplicarse en la formación de inventario al liquidar los gananciales. En su virtud, las participaciones privativas de la causante y del viudo han ido disminuyendo proporcionalmente en la medida que fue adquiriendo la finca carácter ganancial en parte a costa de las iniciales participaciones privativas con cada amortización del préstamo hipotecario con dinero ganancial, por simple subrogación real, ya que en la vivienda habitual comprada antes del matrimonio se restaura el principio normal de subrogación real del art. 1347,3.º, en cuya virtud, lo pagado con dinero ganancial es ganancial. Esta atribución legal de carácter ganancial no es diferida ni aplazada, tiene carácter real, y será en la liquidación de gananciales cuando habrá que concretarla en una cuota exacta. Así pues, la vivienda conyugal adquirida antes de matrimonio con un préstamo que se paga, en parte después de la celebración, va perdiendo su inicial carácter privativo con cada cuota de amortización del préstamo (supuesto al que se aplica también, por analogía...

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