Resolución de 30 de abril de 2010, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del núcleo de Sineu.

MarginalBOE-A-2010-8780
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAdministración Local
Rango de LeyResolución

En la reunión del pasado 15 de septiembre de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

  1. Incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico de Sineu (Sineu), la descripción, la delimitación y el entorno de protección del cual figuran en el informe técnico de 15 de marzo de 2010, que como motivación se adjunta y forman parte integrante del presente acuerdo.

  2. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el ámbito afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

    Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

    Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

    El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, que caducará si una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo pida el titular del bien.

  3. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sineu y al Gobierno de las Islas Baleares.

  4. Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

    Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

    Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

    El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

    Palma, 30 abril de 2010.–La Presidenta del Consell de Mallorca, P. D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompartículo

    ANEXO

    (Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 15 de marzo de 2010. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 9/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (plaza de l’Hospital 4, 07012 Palma), por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)

    1. Memoria histórica

      El origen de Sineu es seguramente anterior a la época islámica, pero no parece que la posible existencia de un núcleo anterior a esta época haya influido en el desarrollo del núcleo urbano que hoy conocemos.

      Durante la época islámica Sineu alcanzó cierta importancia, y era uno de los doce distritos en que se dividía la isla, comprendiendo los términos actuales de Petra, San Joan, Lloret y Vilafranca. Esta relevancia también se demuestra por el hecho de que en el llibre del Repartiment se lo defina como «villa» y no como alquería o cobertizo.

      No es posible, ni por el material recogido ni por el nivel de estudio y conocimiento de las fuentes, saber detalladamente cómo era el núcleo urbano del Sineu islámico. No obstante, las referencias documentales señalan la existencia de una mezquita, el alcázar, la necrópolis, los baños y un gran número de «casas sarracenas», lo que ha llevado a muchos autores a localizar la ubicación de la mezquita o el alcázar en el lugar donde se ubican actualmente la iglesia o el Palacio.

      Partiendo de los escasos restos arqueológicos encontrados en la manzana actualmente limitada por las calles Salvó, Mayor, Bueyes, Pintor Pons Frau, Mayor y la Plaza, hay que suponer que el núcleo islámico se situaría en la zona limitada para la iglesia en el oeste y el Pou dels Hortos en el este, siguiendo la cota superior de la colina sobre lo que se asienta el pueblo actual.

      Otros elementos que ayudarían a aceptar esta hipótesis son, según algunos historiadores: la presencia de la necrópolis islámica (posteriormente cementerio cristiano) justo en este espacio, la proximidad de las zonas de cultivo y el hecho de que los edificios más representativos, después de la conquista, se sitúen al otro lado del núcleo, de la plaza hacia el oeste, situándose cerca del núcleo urbano, pero manteniéndose las «casas...

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