Resolución de 26 de marzo de 2014, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien catalogado de la obra 'Femme Oiseau' de Joan Miró.

MarginalBOE-A-2014-3872
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAdministración Local
Rango de LeyResolución

ACUERDO DE DECLARACIÓN COMO BIEN CATALOGADO DE LA OBRA «FEMME OISEAU» DE JOAN MIRÓ

El 30 de septiembre de 2013 (registro de entrada núm. 29885), la señora Fernández Jiménez presentó documentación diversa por la que solicitaba la incoación del procedimiento de declaración como bien catalogado de la obra «Femme Oiseau» del autor Joan Miró.

El 15 de octubre de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración como a bien catalogado de la obra «Femme Oiseau», de acuerdo con el informe técnico de día 3 de octubre de 2013.

Visto que se abrió el trámite de audiencia a los interesados.

Visto que no se presentó ninguna alegación al expediente de declaración como a bien catalogado de la obra mencionada del autor Joan Miró.

El 27 de noviembre de 2013 el técnico de Administración General del Servicio de Patrimonio Histórico emitió informe favorable a la propuesta de declaración como bien catalogado la obra mencionada, para elevar a la PTPH y a la CIPH, para que se eleve al Plenario.

Visto que en la sesión de día 17 de diciembre de 2013 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, entre otros, elevar al Pleno la propuesta de «Declarar como Bien Catalogado la obra «Femme Oiseau» del autor Joan Miró, de acuerdo con el informe técnico de fecha 3 de octubre de 2013 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo y es la siguiente:

Autor: Joan Miró.

Título: «Femme Oiseau».

Fecha: 27/03/1972.

Técnica/soporte: Óleo sobre tela.

Medidas: 65 × 100 cm.

Estado de conservación: Bueno.

Ubicación actual: Domicilio particular.

Visto el certificado emitido por el Secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes con fecha 15 de enero de 2014.

Por todo ello, y en virtud de lo que disponen los artículos 14 y siguientes, en relación con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16-03-04), modificado por acuerdo del Pleno de día 28 de julio de 2008, y por...

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