Instrumento de Ratificación de 27 de abril de 1982 del Acuerdo Europeo sobre circulación de jóvenes provistos de pasaportes colectivos entre los países miembros del Consejo de Europa, hecho en París el 16 de diciembre de 1961.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 1982
MarginalBOE-A-1982-16998
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el 31 de julio de 1981, el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Acuerdo Europeo número 37 sobre circulación de jóvenes provistos de pasaportes colectivos de 16 de diciembre de 1961.

Vistos y examinados los dieciocho artículos que integran dicho Acuerdo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

ACUERDO EUROPEO SOBRE CIRCULACION DE JOVENES PROVISTOS DE PASAPORTES COLECTIVOS ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA

Los Gobiernos signatarios de los Estados Miembros del Consejo de Europa,

Deseosos de aumentar las facilidades para los viajes de jóvenes entre sus países,

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Cada una de las Partes contratantes acepta la entrada en su territorio de grupos de jóvenes procedentes de una cualquiera de las demás Partes contratantes con un documento de viaje colectivo que cumpla las condiciones que se especifican en el presente Acuerdo.

ARTICULO 2

Toda persona que figure en un pasaporte colectivo para jóvenes habrá de ser nacional del país que haya expedido dicho documento de viaje.

ARTICULO 3

Los jóvenes, hasta el día que cumplan veintiún años, podrán ser incluidos en los documentos de viaje colectivos que se expidan de conformidad con el presente Acuerdo.

ARTICULO 4

Un jefe de grupo, que habrá de tener veintiún años cumplidos, ser titular de un pasaporte individual válido y haber sido designado de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes en el territorio de la Parte contratante que haya expedido el documento de viaje colectivo, deberá:

- conservar en su poder el documento de viaje colectivo;

- acompañar al grupo;

- cumplir las formalidades fronterizas;

- velar por que los miembros del grupo permanezcan juntos.

ARTICULO 5

El número de personas que pueden incluirse en un documento de viaje colectivo para jóvenes no será inferior a cinco ni superior a cincuenta, sin incluir al jefe de grupo.

ARTICULO 6

Todas las personas incluidas en un documento colectivo habrán de permanecer juntas.

ARTICULO 7

Si, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 6, un miembro del grupo que viaje con pasaporte colectivo para jóvenes se separase del grupo o, por cualquier motivo no regresase con el resto del grupo al país que haya expedido el documento, el jefe del grupo informará inmediatamente a las autoridades locales y, en lo posible, al representante diplomático o consular de dicho país.

En todo caso, el jefe de grupo deberá comunicar este hecho a las autoridades fronterizas en el punto de salida del país.

El miembro del grupo que no salga del país con su grupo será provisto, si fuese necesario, con un documento de viaje individual por el representante de su propio país.

ARTICULO 8

El período de estancia de los grupos que viajen con un documento de viaje colectivo para jóvenes no excederá de tres meses.

ARTICULO 9

El documento de viaje colectivo para jóvenes se atendrá al modelo anexo al presente Acuerdo e incluirá en todo caso los datos siguientes:

  1. fecha y lugar de expedición y autoridad expedidora;

  2. descripción del grupo;

  3. país (o países) de destino;

  4. plazo de validez;

  5. apellidos, nombres y número de pasaporte del jefe del grupo;

  6. apellidos (por orden alfabético), nombres, fecha y lugar de...

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