Instrumento de ratificación de 16 de agosto de 1978 del Convenio internacional para la seguridad de la vída humana en el mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974.

Extracto


Instrumento de ratificación de 16 de agosto de 1978 del Convenio internacional para la seguridad de la vída humana en el mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974.

Don Juan Carlos i Rey de España Por cuanto el dia 4 de marzo de 1975, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Londres el Convenio internacional para la seguridad de la vída humana en el mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974; Vistos y examinados los trece artículos y Anexo que integran dicho Convenio. Aprobado su Texto por las Cortés españolas y, por consiguiente, autorizado para su ratificación. Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, cómo en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en Todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor Validacion y firmeza, Mando expedir esté instrumento de ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito ministro de asuntos exteriores. Dado en Madrid a dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y ocho.-Juan Carlos r.-El Ministro de asuntos exteriores, marcelino Oreja Aguirre. Convenio internacional para la seguridad de la vída humana en el mar, 1974 Gobiernos Contratantes, Considerando que es deseable acrecentar la seguridad de la vída humana en el mar estableciendo de común acuerdo principios y reglas uniformes conducentes a ese fin, Considerando que el modo mas eficaz de lograr ese propósito es la conclusión de un Convenio destinado a reemplazar la convención internacional para la seguridad de la vída humana en el mar, 1960, teniendo en cuenta los cambios ocurridos desde que está fue concertada, Convienen: Artículo i Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio A) los Gobiernos Contratantes se obligan a hacer efectivas las Disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, el cuál será una parte integrante de aquél. Toda referencia al presente Convenio supondrá también una referencia al Anexo. B) los Gobiernos y Contratantes se obligan a promulgar Todas las leyes, Decretos, órdenes y reglamentos y a tomar Todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y asi garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vída humana, todo buque será idóneo para el Servicio a que se le destine. Artículo ii ámbito de Aplicación El presente Convenio será aplicable a los buques que tengan Derecho a enarbolar el Pabellon de los Estados cuyos Gobiernos sean Gobiernos Contratantes. Artículo iii Leyes, reglamentaciones Los Gobiernos Contratantes se obligan a facilitar al Secretario General de la organización consultiva marítima intergubernamental (en adelante llamada "la organización") y a depositar ante el: A) una Lista de los organismos no gubernamentales con autoridad para actuar en su nombre por lo que hace a la Aplicación de las medidas relativas a la seguridad de la vída humana en el mar, a fines de Distribucion entre los Gobiernos Contratantes para conocimiento de sus funcionarios; B) el Texto de las leyes, Decreto, órdenes y reglamentos que hayan promulgado acerca de las distintas cuestiones regidas por el presente Convenio; C) un número suficiente de modelos de los certificados que libren de acuerdo con las Disposiciones del presente Convenio, a fines de Distribucion entre los Gobiernos Contratantes para conocimiento de sus funcionarios. Artículo iv Casos de fuerza mayor A) los buques no sujetos a las Disposiciones del presente Convenio al emprender un viaje determinado no quedarán sometidos a Ellas si, por mal tiempo o en cualquier otro casó de fuerza mayor, se ven obligados a desviarse de la derrota prevista. B) las personas que se encuentren a bordo de un buque en un casó de fuerza mayor o a consecuencia de la obligación impuesta al Capitan de transportar naufragos u otras personas, no serán tenidas en cuenta cuándo se trate de determinar si a ese buque le son de Aplicación las Disposiciones del presente Convenio. Artículo v Transporte de personas en casó de emergencia A) cuándo se trate de evacuar a personas en evitación de un peligro para la seguridad de sus vidas, todo Gobierno contratante podrá autorizar el transporte en sus buques de un número de personas superior al que en otras circunstancias permitiría el presente Convenio. B) tal autorización no privará a los otros Gobiernos Contratantes del ejercicio de ningún Derecho de Inspeccion que les corresponda en virtud del presente Convenio, respecto de los buques asi utilizados que entren en sus puertos. C) el Gobierno contratante que concediere cualquiera de estás autorizaciones hará llegar al Secretario General de la organización la notificación correspondiente acompañada de una exposición de las circunstancias del casó. Artículo vi ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Afectaciones


IMPLEMENTA

MODIFICADA por

ENMENDADA por

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía