Instrumento de Ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.

MarginalBOE-A-2010-17153
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 12 de noviembre de 2009, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Paris (Francia) el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988,

Vistos y examinados el preámbulo, los treinta y dos artículos y los tres anexos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, junto con las siguientes Declaraciones:

  1. «Para el caso de que el presente Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal se aplique a Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración:

    1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

    2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

    3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Tratado se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes».

  2. España declara que cumplimenta los Anexos A, B y C del Convenio en la forma siguiente:

    Anexo A. Impuestos a los que se aplica el Convenio.

    Artículo 2, apartado 1.a.i. Impuestos sobre la Renta o el Beneficio o Impuestos sobre las ganancias del capital independientes del Impuesto sobre la Renta o el Beneficio e Impuestos sobre el Patrimonio neto, establecidos a favor de los Estados miembros:

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    Impuesto sobre Sociedades.

    Impuesto sobre el Patrimonio.

    Artículo 2, apartado 1.b.i. Cualquiera de los anteriores a favor de alguno de los Entes Territoriales en que se estructuran cada uno de los Estados firmantes:

    Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Artículo 2, apartado 1.b.ii. Cuotas y demás recursos de la Seguridad Social pagadas al Gobierno o Instituciones de la Seguridad Social establecidas por ley.

    Artículo 2, apartado 1.b.iii. Otras categorías de Impuestos, excepto los Aduaneros, establecidos a favor de un Estado firmante entre otros:

    A. Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.

    B. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    C. Impuestos sobre el Valor Añadido.

    Impuesto General Indirecto Canario.

    Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

    Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

    D. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

    Impuesto sobre las Primas de Seguros.

    Impuesto sobre la Cerveza.

    Impuesto sobre el Vino y Bebidas fermentadas.

    Impuesto sobre Productos intermedios.

    Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas.

    Impuesto sobre Hidrocarburos.

    Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

    Impuesto sobre la Electricidad.

    Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    E. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    G. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Artículo 2, apartado 1.b.iv. Cualquiera de los anteriores establecidos a favor de alguno de los Entes Territoriales:

    Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

    Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

    Anexo B. Autoridades Competentes.

    El Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado, y en el ámbito de su competencia, el Ministro de Trabajo e Inmigración o el titular del Departamento que en su caso pueda sustituir a aquel, con independencia de que en la práctica dichas funciones puedan ser ejercidas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Anexo C. Definición del término «nacional».

    1. Todas las personas físicas que posean la nacionalidad española.

    2. Todas las personas jurídicas, sociedades de personas (partnerships) o asociaciones y otras entidades constituidas conforme a la legislación vigente en España.

    Dado en Madrid, a 22 de julio de 2010.

    JUAN CARLOS R.

    EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN,

    Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

    CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), signatarios del presente Convenio,

Considerando que el desarrollo de los movimientos internacionales de personas, de capital, de bienes y de servicios –por otra parte muy beneficioso– ha aumentado las posibilidades de evasión y fraude fiscales, lo cual exige una creciente cooperación entre las autoridades tributarias;

Agradeciendo todos los esfuerzos realizados en el plano internacional en los últimos años, tanto a nivel bilateral como multilateral, para luchar contra la evasión y el fraude fiscales;

Considerando que es necesaria una coordinación de esfuerzos entre los Estados con el fin de promover todas las formas de asistencia administrativa, en relación con todas las distintas clases de impuestos, a la vez que se garantiza una adecuada protección de los derechos de los contribuyentes;

Reconociendo que la cooperación internacional puede desempeñar un papel importante a la hora de facilitar una correcta valoración de las obligaciones tributarias y de ayudar a los contribuyentes a hacer valer sus derechos;

Considerando que todos los Estados deben reconocer la aplicabilidad en materia tributaria de los principios fundamentales según los cuales toda persona puede exigir que sus derechos y obligaciones se determinen mediante un procedimiento legal regular, y que los Estados deben esforzarse en velar por los intereses legítimos de los contribuyentes, concediéndoles en particular una protección adecuada contra la discriminación y la doble imposición;

Convencidos, por ello, de que los Estados únicamente deben adoptar medidas o suministrar información de una manera que sea compatible con su legislación y práctica internas, teniendo en cuenta el carácter confidencial de dicha información, así como los instrumentos internacionales relativos a la protección de la vida privada y a los flujos de datos de carácter personal;

Deseando concluir un convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación del Convenio Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto del Convenio y personas a quienes se aplica.
  1. Las Partes, con sujeción a las disposiciones del Capítulo IV, se concederán mutuamente asistencia administrativa en materia tributaria. Dicha asistencia podrá abarcar, en su caso, medidas adoptadas por órganos jurisdiccionales.

  2. Dicha asistencia administrativa comprenderá:

    1. el intercambio de información, incluidas las inspecciones tributarias simultáneas y la participación en inspecciones tributarias realizadas en el extranjero;

    2. la asistencia en la recaudación, incluidas las medidas cautelares; y

    3. la notificación de documentos.

  3. Cada Parte proporcionará asistencia...

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