REAL DECRETO 108/1995, de 27 de Enero, sobre Medidas para instrumentar la subvencion estatal a la asistencia juridica gratuita.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0039, 15 de Febrero de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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REAL DECRETO 108/1995, de 27 de Enero, sobre Medidas para instrumentar la subvencion estatal a la asistencia juridica gratuita.

El procedimiento para hacer efectiva la aportación económica del Estado destinada a indemnizar la prestación de los servicios de asistencia letrada al detenido y de actuación profesional de los abogados en los supuestos de justicia gratuita está regulado en el Real Decreto 118/1986, de 24 de enero. Este procedimiento ha permitido, en los primeros años transcurridos desde su implantación, avanzar en la realización práctica del derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de quienes carecen de recursos económicos. Sin embargo, determinadas circunstancias que han venido manifestándose desde entonces aconsejan revisar ahora las medidas contempladas en la citada disposición.

En efecto, el progresivo incremento de las dotaciones presupuestarias destinadas a subvencionar la asistencia letrada al detenido y el turno de oficio, el aumento paralelo de las actuaciones y procedimientos acogidos al sistema de asistencia jurídica gratuita y la insuficiencia de los mecanismos diseñados para verificar la correcta asignación de los recursos públicos, exigen el establecimiento de una nueva regulación del procedimiento de aplicación de la subvención, con la finalidad de incrementar la calidad y la eficacia de los servicios de asesoramiento, defensa y representación jurídica gratuitos.

El presente Real Decreto, que ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, tiene por objeto pues, establecer...

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