Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para el acceso a la universidad española, en el próximo curso 2008-2009, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

MarginalBOE-A-2008-5414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que podrán acceder a las universidades españolas los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

Así, la Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, dictó la instrucciones para el acceso a la Universidad española en el curso 2007-2008, por parte de dichos alumnos y estableció los mecanismos mínimos que permitieron hacer efectivo por primera vez el derecho de acceso contemplado en la citada Ley.

La experiencia adquirida en la aplicación de la anterior Resolución aconseja introducir determinadas modificaciones que propicien un mejor equilibrio que permita considerar, por un lado las exigencias de nuestro propio sistema educativo y por otro lado la lógica diversidad en el conjunto de los sistemas educativos a los que es de aplicación actualmente el artículo 38.5 de la ya citada Ley de Educación.

Por otro lado, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Resolución los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que otorga a los ciudadanos de estos países los mismos derechos que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea para vivir, trabajar y estudiar en sus territorios.

Finalmente, la presente norma incorpora también a su ámbito de aplicación a los alumnos procedentes del sistema educativo chino en virtud del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Pekín con fecha 21 de octubre de 2007.

De acuerdo con lo anterior y con el fin de establecer los mecanismos que permitan hacer efectivo el derecho de acceso contemplado en la citada Ley, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Resolución tiene por objeto regular, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el acceso a la universidad española en el próximo curso 2008-2009 de los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

  2. Lo establecido en esta norma será de aplicación a los estudiantes procedentes de los sistemas educativos que se relacionan en el anexo I de la presente norma, que acrediten la posesión de los requisitos académicos que se establecen en el citado anexo.

    Segundo. Otras pruebas.

  3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas o centros universitarios, que por sus especiales características requieran la superación de...

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