Instrucción de 19 de octubre de 1987 sobre las funciones de los Médicos del Registro Civil.

Extracto


Instrucción de 19 de octubre de 1987 sobre las funciones de los Médicos del Registro Civil.

EL CUERPO DE MEDICOS DEL REGISTRO CIVIL, AL QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 44 Y 85 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, SE ENCUENTRA REGULADO ORGANICAMENTE EN EL TITULO VIII DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL, ...

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