Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2016
MarginalBOE-A-2016-1494
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyInstrucción

La obligación de someter las cuentas sociales a auditoría contable fue introducida en nuestro ordenamiento, prescindiendo de otros antecedentes, por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, que incorporó a nuestro ordenamiento la VIII Directiva del Consejo (84/253/CEE) en materia de sociedades. La regulación se completó mediante la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 que llevó a cabo la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea. El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, introdujo por primera vez normas de procedimiento registral relativas al nombramiento e inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de auditor.

Las distintas modificaciones llevadas a cabo en sede de auditoría de cuentas y de régimen de sociedades de capital no han tenido un reflejo en la regulación reglamentaria que en su regulación actual, Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, es sustancialmente idéntica a la anterior.

La reciente aprobación de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas hace necesario dictar la presente instrucción, a la espera de un nuevo Reglamento del Registro Mercantil, con el objeto de dictar instrucciones para que los registradores mercantiles dispongan de pautas de actuación ante distintas situaciones provocadas por las sucesivas reformas o introducidas por la nueva legislación de auditoría.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a este Centro Directivo por los artículos 260 y siguientes de la Ley Hipotecaria en materia de organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como por el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se dictan las siguientes Instrucciones.

En su virtud, dispongo:

Primera. Consulta por el registrador mercantil del listado de auditores ejercientes del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Tanto la derogada como la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (respectivamente, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio y la Ley 22/2015, de 20 de julio), sujetan el legítimo ejercicio de la función de auditor de cuentas a la previa inscripción de la correspondiente persona física o jurídica en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (cfr. artículo 7. 1 Real Decreto Legislativo 1/2011 y artículo 8.1 Ley 22/2015). La auditoría de cuentas constituye una profesión regulada cuyo ejercicio queda sujeto a autorización administrativa e inscripción posterior en el registro público indicado. Al igual que en otros supuestos de actividad sujeta a autorización administrativa, la acreditación de su obtención constituye un requisito para la inscripción en el Registro Mercantil (artículo 84 Reglamento del Registro Mercantil).

De conformidad con el artículo 28.1 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría: «sólo los auditores de cuentas inscritos como ejercientes podrán actuar como responsables y firmantes de la actividad de auditoría de cuentas (…)».

La disposición adicional novena , segundo párrafo, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, dispone lo siguiente: «el registrador deberá verificar que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría se encuentran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en la situación de ejerciente y no están en situación que les impida realizar la auditoría».

De la regulación legal resulta que no basta, pues, para inscribir el nombramiento de un auditor de cuentas anuales o de cuentas consolidadas en la hoja abierta a la entidad auditada o dominante del grupo de sociedades que del título presentado a inscripción resultaren los datos de inscripción del supuesto auditor en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y/o la mera manifestación de la condición de ejerciente del designado. Por ello siempre que deba practicarse en la hoja abierta a una sociedad la inscripción de un auditor de cuentas, sea esta inscripción instada por la propia sociedad con carácter obligatorio o voluntario, o sea una inscripción practicada por acuerdo del propio registrador en expediente de jurisdicción voluntaria en los supuestos legalmente previstos, deberá proceder con carácter previo, a la comprobación de la cualidad de auditor ejerciente por parte del nombrado cuya inscripción va a practicarse.

A estos efectos y mediante la interconexión de los sistemas de información del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los que se contengan la base de datos de los auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), y los de los distintos Registros Mercantiles, a través de los sistemas de información de su Colegio Profesional previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; el registrador mercantil accederá telemáticamente a aquella base de datos para confirmar la posibilidad del nombramiento. En tanto no se lleve a cabo dicha interconexión, el registrador deberá comprobar de oficio la idoneidad del auditor nombrado por consulta directa al contenido del portal oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (http://www.icac.meh.es/Consultas/roac/buscador.aspx). En todo caso, los datos de inscripción del auditor en el ROAC y el hecho de haber realizado la comprobación se hará constar en la inscripción practicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR