Resolución de 30 de mayo de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2013.

MarginalBOE-A-2013-6472
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en el área de atención a mayores, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible un planteamiento global de ámbito estatal, que requiere de intervenciones de carácter supracomunitario que no podrían residenciarse en las Comunidades Autónomas. Se trata, por lo tanto, de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Las subvenciones contempladas en la presente resolución demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos.

La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las entidades beneficiarias, desarrollan actuaciones, que por su naturaleza y efectos, tienen una dimensión nacional, tales como el fomento de Confederaciones y Federaciones o la formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad para las entidades, dirigidas tanto a las personas mayores, se encuentren o no asociados a la entidad solicitante de subvención, como a las entidades que la integran.

Dichas actuaciones precisan, necesariamente, de un carácter supraterritorial que resulta imprescindible para asegurar la consecución eficaz de los objetivos y prioridades pretendidas por la subvención, por lo cuál resulta necesario centralizar, en aras a la consecución de sus objetivos, la financiación de sus gastos de funcionamiento. Dichos gastos se vinculan a entidades de ámbito estatal y están directamente relacionados con el desarrollo de programas estatales.

En la tramitación de esta resolución han sido informadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1 Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Actuaciones a subvencionar.

Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el Anexo A de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario, consignado en el presupuesto del Imserso 31.32.487.7.9 para mayores, con un importe total de 2.134.740 euros.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.

  2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:

    1. Residencias de Personas Mayores.

    2. Centros de Día (Hogares y Clubes) de Personas Mayores.

    3. Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado.

  3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución al Director/a General del Imserso, órgano competente para la resolución.

El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as del Centro Directivo, uno de los cuales lo presidirá.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión del Imserso, y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a, un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.

Cuando el/la...

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